sábado, 2 de mayo de 2009

INDICE

PRESENTACION
TEXTO Y CONTENIDO
GENERALIDADES TIPOS DE SEGUROS
ANTECEDENTES HISTORICOS
CLASIFICACION DEL SEGURO
INCENDIO Y/O ALIADOS
ROBO ASALTO
AUTOMOTOR
RESPONSABILIDAD CIVIL
ROTURA Y/O AVERIA DE MAQUINARIA
EQUIPO ELECTRONICO
TRANSPORTE
ACCIDENTES PERSONALES
ASISTENCIA MEDICA FAMILIAR

ASISTENCIA MEDICA FAMILIAR


ASISTENCIA MÉDICA FAMILIAR

OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO.

El seguro de Asistencia Medica Familiar es aquel que cubre el riesgo de enfermedad o accidente del Asegurado y sus dependientes, proporciona servicios médicos , quirúrgicos, farmacéuticos e internaciones
Este seguro puede ser contratado en forma individual o en forma colectiva
El contrato será anulable si el asegurado, al contestar preguntas de la Solicitud, hubieran hecho cualquier declaración falsa o incompleta.

PARICIPANTES

Titular; Podrán participar cualquier persona que no haya cumplido los no halla los 65 años de edad al momento de inscribirse en la Póliza.

Dependientes, se refiere al conyugue que no haya cumplido los 65 años de edad, y los hijos reconocidos, o adoptados desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, se extiende hasta los 25 años siempre y cuando sean solteros, estudiantes y económicamente dependientes del TITULAR.

PERIODO DE CARENCIA

Los titulares y dependientes tendrán cobertura automática desde el momento que la compañía haya aceptado su inscripción en la presente Póliza, para todos aquellos casos ocurridos a consecuencia de accidentes o emergencia medica súbita e imprevista (infartos, apendicitis, derrame cerebral).
La cobertura para enfermedades no excluidas por la Póliza, se iniciara luego de los 30 días de haber sido aceptado la Solicitud de Ingreso de los Titulares.
La Cobertura para Odontología tiene un periodo de carencia de 90 días
La cobertura e maternidad tendrá un periodo de carencia de 90 días para la concepción
El cáncer primario o enfermedad Oncológica tendrá cobertura luego de 180 días de haber ingresado el asegurado a la póliza, siempre que dicha enfermedad no se haya originado (inicio de evolución) anterior a este periodo de carencia.

BENEFICIOS
-Gastos por tratamientos médicos ambulatorios y hospitalarios en el que incurra el ASEGURADO debido a una enfermedad o accidente

Todos los gastos (gastos cubiertos) efectuados en el territorio nacional o en el extranjero se pagaran de acuerdo a:

Sistema Cerrado: La compañía establece los centros médicos de atención, las farmacias y servicios que debe de ser utilizados por el asegurado.
Sistema Abierto: El asegurado puede acudir a los centros de su elección. El asegurado efectuara el pago, posteriormente solicita el reembolso a la compañía de seguros.

COBERTURAS
  • Hospitalario
  • Ambulatorio
  • Maternidad
  • Transporte por Emergencia
  • Emergencia ambulatoria
  • Desamparo Familiar
  • Muerte o Invalides Total Permanente
  • Odontología
  • Sepelio
  • Optometría


EXCLUSIONES

  • Enfermedad, lesión, defecto o deformación congénita y gastos por causa relacionadas salvo para los casos que la compañía emita un endoso cubriéndolas.
  • Toda condición y enfermedades crónica y/o preexistente, conocida o no conocida, declarada o no declarada por el Asegurado.
  • Epidemias
  • Enfermedades pre-existentes (no aceptadas luego de la evaluación medica ), salvo aquellas aceptadas mediante anexo de la compañía.
  • Vacunas a no ser que la compañía especifique lo contrario.
  • Hospitalización por reposo.
  • Todo gastos por Cirugía Plástica
  • Hospitalización, y/o tratamientos por tentativa de suicidio y sus consecuencias.
  • Tratamientos por infertilidad
  • Lesiones por participación en actos violentos o por el uso de drogas.
  • Operaciones de hernias después de dos años
  • Hospitalización, tratamiento y/o exámenes complementarios para enfermedades sexuales, de transmisión sexual, SIDA, el complejo sintomático relacionado con el SIDA (CRS) y todas las enfermedades causadas por y/o relacionados al virus VIH positivo.
  • Tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, de desórdenes emocionales, depresión y/o demencia, así como también la medicación para tales tratamientos
  • Tratamientos por obesidad.




PAGO DE GASTOS MEDICOS O SINIESTROS

El asegurado , deberá comunicar inmediatamente después de la fecha del accidentes o la iniciación de la enfermedad que puedan dar lugar a un reembolso de Gatos Médicos cubiertos bajo las condiciones de la póliza y hasta 30 días después el ASEGURADO deberá dar aviso por escrito de tal lesión o enfermedad, presentando , la siguiente documentación;

  • Formulario de Solicitud de Reembolso de Garos Médicos o Beneficios (llenado por el medico tratante)
  • Ordenes y Resultados de los Exámenes

Facturas correspondientes a los exámenes realizados y medicamentos requeridos.

ACCIDENTES PERSONALES







Accidentes Personales.

Cobertura.

Con sujeción a las Condiciones Generales de la presente póliza y de acuerdo con lo indicado en las condiciones particulares de esta póliza y hasta por los límites expresamente contratados, los endosos y/o cláusulas adheridas a ella, la Compañía cubre los siguientes riesgos de acuerdo con los conceptos definidos en el presente condicionado:

a) Muerte Accidental.

b) Invalidez Total o Parcial, Permanente.

c) Incapacidad Total o Parcial, Temporal.

d) Gastos de Curación.

Extensión del Seguro.

El presente seguro cubre contra las consecuencias producidas directa y exclusivamente por accidentes que pudieran ocurrir al asegurado.

a) En el ejercicio de la profesión u oficio declarado.

b) En el curso de su vida privada.

c) Durante la permanencia en cualquier lugar del mundo, pero solo para los casos de muerte, invalidez permanente y gastos de curación. Para los casos de incapacidad temporal, el seguro queda limitado a los accidentes ocurridos dentro de la República del Bolivia. Esta limitación de cobertura no da derecho al asegurado a una reducción de la prima correspondiente al tiempo de su ausencia del país.

d) Durante el uso de cualquier medio habitual para el transporte público de personas, ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o aéreo, en vehículos que pertenezcan a una empresa comercial autorizada y recorran itinerarios regulares y fijos, y los que ocurran en el empleo regular, como conductor o pasajero, de vehículos automotores de uso particular.

e) Durante la práctica como aficionado de las siguientes actividades: atletismo, bochas, bolos, manejo de canoas, caza menor, ciclismo, deporte náutico a vela y a motor, esgrima, gimnasia, golf, handball, hockey sobre césped, natación, patinaje, pelota a paleta, pelota vasca, pesca (salvo sub.-marina y/o en alta mar), remo, tenis, tiro en polígonos habilitados, voleyball y water polo.

f) Por extensión y aclaración, se asimilan a la noción de accidente:

La asfixia o intoxicación por vapores o gases o cualquier otra sustancia análoga, o por inmersión y obstrucción, y la electrocución.

Los casos de rabia y otros similares, producidos por mordeduras de animales o picaduras de insectos venenosos.

El carbunco o tétanos de origen traumático.

Las consecuencias de infecciones microbianas o intoxicaciones, siempre que el germen infectado haya penetrado en el cuerpo por una herida externa, causada por un accidente cubierto por la presente póliza.

Los causados por esfuerzo repentino y evidente al diagnóstico, como fracturas, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices, hernias), y los que resulten del ejercicio de la legítima defensa del asegurado legalmente establecida.

g) Accidentes como consecuencias de fenómenos de la naturaleza tales como sismos, erupciones volcánicas, inundaciones y similares o a consecuencia de tales.

Personas Hábiles para ser Aseguradas.

Son asegurables conforme a esta póliza, las personas desde los 15 años hasta los 60 años de edad. La cobertura cesará al vencimiento de la anualidad en la que el asegurado haya cumplido el indicado límite máximo de edad. Sin embargo, previa aceptación de la Compañía y el pago de la extra prima correspondiente, podrá renovarse el seguro en las condiciones estipuladas en la cláusula adicional de extensión de cobertura para personas mayores de 60 años.

Exclusiones.

No pueden ser, ni seguir aseguradas las personas afectadas de incapacidad física grave, tal como: ceguera, sordera, parálisis, apoplejía u otras incapacidades físicas que agraven el riesgo notoriamente, en caso de producirse una de estas situaciones durante el periodo contractual, se suspenden automáticamente los efectos del seguro.

Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden si la muerte del asegurado o las lesiones que sufra se deban directa, o indirectamente, total o parcialmente a:

a) Cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente póliza.

b) Los denominados “Accidentes Médicos”, tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos.

c) Los accidentes que se produzcan en situación de embriaguez o mientras el asegurado se encuentre bajo la influencia de drogas o en estado de sonambulismo.
d) Lesiones que el asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular; en actos delictuosos en que el asegurado participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.

e) Lesiones causadas por el asegurado voluntariamente a si mismo, así como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio, tentativa de homicidio) por el asegurado o por los beneficiarios de esta póliza.

f) Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.

g) Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades y deportes notoriamente peligrosos y que no guarden relación con la ocupación declarada por el asegurado ni mencionados por el mismo en la solicitud respectiva, o aun cuando lo hubiere hecho, tales como carreras de automóviles, motocicletas, motonetas y bicicletas, concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras y pesca sub-marina.

h) Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, como tampoco, las intoxicaciones y envenenamiento que no sean accidentales.

i) Actos de infracción de leyes o reglamentos, o actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por alguna necesidad profesional.

j) Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo..

k) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli.

l) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legitima defensa.

m) Anomalías congénitas y los trastornos y accidentes que sobrevengan por tales anomalías o se relacione con ellas.

n) Infecciones bacterianas, excepto las infecciones biogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación por causa accidental.

o) Exámenes médicos de rutina.

p) Cirugía plástica o cosmética.

q) Curas de reposo.

r) Infección oportunista, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad del Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

s) Hernias, lumbagos, ciática, dolencias lumbares y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de la que provengan

Riesgos Excluidos que solo pueden Cubrirse por Convenio Especial.

Salvo convenio en contrario pactado bajo el título “Riesgos Especiales Incluidos mediante Prima Adicional” en las condiciones particulares de la presente póliza, y mediante el pago del correspondiente recargo de prima, las indemnizaciones previstas en la póliza no se conceden en casos de accidentes que puedan ocurrir al asegurado por la:

a) Práctica normal y no profesional de fútbol, béisbol, básquetbol, polo, pesca en alta mar, rodeo, rugby, boxeo y esquí acuático.

b) Pesca a más de tres millas de la costa.

c) Conduzca o viaje como pasajero en transporte aéreo privado y helicópteros no autorizados para operar como líneas aéreas comerciales, sujetas a itinerario fijo; asimismo, mientras maneje o viaje en motocicletas, motonetas o vehículos similares.

TRANSPORTE











Transporte

Cobertura.

a) En virtud de este contrato la Compañía responde por las pérdidas y los daños que sufran los efectos asegurados, a consecuencia de accidentes por causas fortuitas o de fuerza mayor, de acuerdo al tipo de Cláusula pactada en las condiciones particulares que bien puede ser:

· Cláusula del Instituto para Carga (A).
· Cláusula del Instituto para Carga (B).
· Cláusula del Instituto para Carga (C).

b) Los riesgos cubiertos bajo esta Póliza, comienzan en el lugar de origen designado en la Póliza, desde el momento en que los efectos asegurados quedan bien estibados o acondicionados en la embarcación o en el vehículo que ha de transportarlos, continúan durante el curso ordinario del transporte y terminan al quedar descargados en el lugar de destino, o a más tardar a las veinticuatro horas después de la llegada a destino del vehículo transportador terrestre, si no se hubiera efectuado la descarga.

c) Durante las estadías en los lugares de trasbordo por cambio de medio de transporte, la Compañía responde únicamente del riesgo de Incendio; daños o pérdidas por cualquier otra causa no serán en ningún caso de responsabilidad de la Compañía. La estadía en dichos lugares no podrá ser mayor de ocho días contados desde el momento de la llegada del vehículo transportador al lugar del trasbordo; terminando este período el riesgo de estadía estará completamente a cargo del Asegurado. Las estadías en los lugares de origen y destino final, no están cubiertas por esta Póliza.

d) La Compañía responde de los efectos asegurados, por los riesgos de pérdida total:

Por Via Maritima, Fluvial y/o Lacustre: Como consecuencia de la pérdida total de la embarcación transportadora y, a la contribución por Avería Gruesa; ambos riesgos provenientes directamente de tempestad, varadura o encalladura, colisión, incendio y naufragio.

Además en las embarcaciones marítimas de embarque, desembarque o trasbordo, la Compañía responde también de las caídas de bultos completos" al mar (o río), a consecuencia única y exclusiva de braveza del mar (o río).

Para y en los puertos marítimos, quedan incluidos bajo igual cobertura, los transportes marítimos adicionales en embarcaciones menores, entre la embarcación de ultramar o cabotaje y el muelle respectivo, para embarque o desembarque, indemnizando la Compañía, en caso de siniestro, la justa proporción de la pérdida de la parte o partes del total de los efectos asegurados, que se hubieran encontrado a bordo de la embarcación menor siniestrada.

Por consiguiente, este seguro es a la condición de Libre Avería Particular, a no ser que las pérdidas y/o daños materiales que sufrieran los efectos asegurados para el transporte marítimo fueran producidos únicamente por consecuencia directa del naufragio, varadura, choque o incendio, ocurrido en la embarcación marítima transportadora.

Las pérdidas o daños que sufran los efectos asegurados, sin mediar alguno de los accidentes mencionados, no están cubiertos por este seguro, salvo pacto en contrario que conste en la Póliza, sujeto a Cláusulas Adicionales y a prima adicional a ser mencionadas en las Condiciones Particulares e insertas específicamente en el presente seguro.

Por Vía Terrestre: Como consecuencia de los siguientes accidentes fortuitos o de fuerza mayor: descarrilamiento, desbarrancamiento, volcadura, choque, deslizamiento de terraplenes, derrumbes de puentes, túneles o cerros, desborde sorpresivo de ríos, erupciones y demás accidentes al medio de transporte.

Las pérdidas o daños que sufran los efectos asegurados, sin mediar alguno de los accidentes mencionados, no están cubiertos por este seguro, salvo pacto en contrario que conste en la Póliza, sujeto a Cláusulas Adicionales y a prima adicional a ser mencionadas en las Condiciones Particulares e insertas específicamente en el presente seguro.

Por Vía Aérea: Como consecuencia directa de caída, tempestad, rayo, choque o colisión, incendio, explosión y en general por todos los accidentes fortuitos o de fuerza mayor ocurridos a la aeronave transportada.

Las pérdidas o daños que sufran los efectos asegurados, sin mediar alguno de los accidentes mencionados, no están cubiertos por este seguro, salvo pacto en contrario que conste en la Póliza, sujeto a Cláusulas Adicionales y a prima adicional a ser mencionadas en las Condiciones Particulares e insertas específicamente en el presente seguro.

e) En el seguro de transportes de animales vivos, la Compañía responde únicamente por la muerte de los animales, como consecuencia directa y exclusiva de los accidentes ocurridos a la embarcación o al vehículo transportador, conforme están previstos y definidos en los Art. 1 y 4 de esta Póliza.

La Compañía no responde por la muerte o lesiones corporales de los animales, durante las operaciones de embarque o trasbordo, ni tampoco de las estadías en los lugares de origen, trasbordo o destino y en general, por ningún otro siniestro, fuera de los ya estipulados en el párrafo anterior.

En los casos de muerte de los animales, bajo la cobertura de esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación ineludible de asumir por su cuenta la carne, cueros y todas las demás partes aprovechables de los animales, las cuales para los efectos de la indemnización a que haya lugar, serán avaluadas de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía.

f) Queda entendido y especialmente convenido que los efectos asegurados, que componiéndose de varias partes o piezas, forman la especie completa, y en caso de siniestro bajo la cobertura convenida, resultan parcialmente perdidos o dañados, la Compañía sólo indemnizará el valor comprado y razonablemente proporcional que en relación con el monto total asegurado de la especie completa, corresponda a las partes o piezas efectivamente perdidas o dañadas. En ningún caso, tales pérdidas o daños podrán implicar la interpretación o consideración de pérdida total o absoluta de la especie completa asegurada.

g) Toda pérdida o daño a los efectos asegurados para el transporte marítimo, que alcance al 75% del importe asegurado de cada bulto queda considerada como pérdida total para los efectos de indemnización, siempre que tal pérdida o daño sea la consecuencia directa única y exclusiva del naufragio, varadura, choque o incendio.

h) En los casos de arribada forzosa de embarcaciones marítimas, únicamente son de cuenta de la Compañía, los gastos de trasbordo o desembarque, almacenaje y reembarque de los efectos asegurados, así como el flete adicional, cuando haya que remitirlos en otra embarcación, todo ello hasta el monto total asegurado.

Exclusiones.

a) Guerra internacional o civil, minas, torpedos, revolución, huelgas, motín, conmoción civil, obreros afectados por cierre patronal (lock-out), y/o sus consecuencias o efectos derivados de lo mismo, insurrección, rebelión, tumultos, saqueos o piratería, apresamiento, captura, embargo o comiso, sea cual fuera la autoridad o persona que lo ordenara o practicara.

b) Hecho o culpa del Asegurado o de quien por él proceda; transporte sobre cubierta de la embarcación, contrabando o comercio clandestino prohibido; baratería, negligencia, imprudencia o embriaguez del Conductor o ayudante del vehículo terrestre o del Capitán o de cualquier otro miembro de la tripulación, cuarentena, medidas sanitarias o de desinfección; cambio de ruta, de viaje o de embarcación, a no ser que ello obedeciera a causas razonables y que la Compañía hubiera dado su previo consentimiento.

c) Si permanecen por más de veinticuatro horas en embarcaciones marítimas menores, (de ser el seguro marítimo), excepción hecha en casos de braveza de mar debidamente comprobada.

d) Robo, ratería falta de entrega, rotura, rajadura, trizadura, arañadura, abolladura, merma, derrame, filtración, mojaduras por agua de mar, de río o de lluvia, manchas y/o contacto con otras sustancias o mercaderías, humedad y/o influencia de temperatura, sudor y/o calor de bodega, vicio propio, corrupción, oxidación, licuefacción, demora, pérdida de mercado; y en general por todo gasto, pérdida y/o daño material que razonable y legalmente no corresponda a la cobertura convenida, a no ser que se halle cubierta expresamente, mediante cláusula y prima adicional mencionada en las Condiciones Particulares y anexa al presente seguro.

e) Vicio, defecto, insuficiencia o mal acondicionamiento respecto al embalaje, defecto o insuficiencia comprobada de elaboración, fabricación, construcción o fundición de los efectos asegurados.
f) Y de todas las demás circunstancias, requisitos o causales que establecen las Leyes, Códigos, Reglamentos y Ordenanzas del país.

EQUIPO ELECTRONICO


Equipo Electrónico

Cobertura.

Bajo la presente póliza, pueden ser asegurados todo tipo de equipos electrónicos de procesamiento de datos, desde ordenadores grandes instalados en el centro de cómputo de una empresa, banco, etc. hasta los ordenadores personales incluyendo equipos de entrada, salida y transmisión de datos; lectoras, teclados, memorias externas, pantallas terminales, impresoras, plotters, modems, sistemas de transmisión de fax y similares.

Se consideran igualmente bienes asegurados a aquellos equipos electrónicos e instalaciones que requieran para su funcionamiento una fuente de bajo voltaje.

Exclusiones.

a) Por hechos producidos en conexión o con motivo de hostilidades, acciones u operaciones de guerra o invasión de enemigo extranjero (haya o no declaración o estado de guerra) o guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, terrorismo u otros hechos y delitos contra la seguridad interior o exterior del país, aunque no sean a mano armada, o bien de la administración y gobierno de cualquier territorio o zona de estado de sitio o de suspensión de garantías o bajo el control de autoridades militares, o de acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho o que de ellos deriven directa o indirectamente relacionados con ellos, como quiera y donde quiera que se originen.

b) La emisión de radiaciones ionizantes, o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible o material nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. Para los efectos de este inciso, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.
c) Daños que no sean originados en forma súbita e imprevista.

d) Actos de autoridad tales como decomiso, apropiación, expropiación o requisición.

e) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente provengan de siniestros causados por dolo, mala fe o culpa grave del Asegurado, sus apoderados, sus representantes legales, personal directivo a quienes se les haya otorgado la dirección y control de la empresa, sus beneficiarios o personas por quienes sea civilmente responsable.

f) Las pérdidas o daños materiales que directa o indirectamente, de manera inmediata o mediata, hayan sido provocados, causados u ocasionados por huelguistas, incluyendo el cierre patronal y sus acciones y reacciones, o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o bien producidos por tumulto, motín, conmoción civil o popular y actos malintencionados de terceros.

g) El riesgo de la responsabilidad del depositario, a menos que se plasme en las condiciones particulares.

h) Los daños al interés asegurado, causados intencionalmente o motivados por resentimiento, odio o venganza hacia el Asegurado, sus familiares o dependientes sin proponerse el autor o autores del delito provecho o lucro alguno.

i) Los daños o pérdidas indirectas, consecuenciales o pérdida de beneficio de cualquier tipo.

j) Contaminación, polución, súbita o gradual.

k) Pérdidas directa o indirectamente causadas por el dictamen de cualquier ley u ordenanza municipal que regule la construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.

l) Cualquier reclamo que sea objeto de cobertura de un ramo diferente.

m) Los hechos intencionales del Asegurado y responsabilidad de orden penal no estará, en ningún caso, a cargo de la Compañía.

ROTURA O AVERIA DE MAQUINARIA







Rotura o Avería de Maquinaria

Cobertura.

Riesgos Cubiertos:

La Compañía indemnizará cualquier daño, pérdida súbita e imprevista que haga necesaria una reparación o reemplazo y que resulte de:


a) Fallo en los dispositivos de regulación;

b) Roturas por fuerzas centrífugas, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento de la máquina misma;

c) Falta de agua en caldero o recipientes bajo presión;

d) Exceso de presión, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos bajo implosión.

e) Cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos;

f) Errores, defectos o desperfectos en diseño, materiales de fabricación, fundición y uso de materiales defectuosos;

g) Errores de montaje;

h) Defectos de mano de obra;

i) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados y los golpeen;

j) Explosión física;

k) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular y autocalentamiento;

l) Mal manejo, ignorancia, negligencia o malevolencia, impericia, descuido, actos malintencionados del personal de planta o extraños.

m) Tempestad, granizo, helado y deshielo;

n) Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados, excepto los que más adelante se excluyen.

Máquinas e Instalaciones Aseguradas:

a) Todas las máquinas e instalaciones especificadas en la relación de máquinas.

b) Las máquinas quedan aseguradas cuando están listas para su operación comercial, en caso de máquinas recientemente instaladas, después de haber sido probadas y el período de pruebas se haya revelado en forma satisfactoria y cuente con la aprobación para operar por parte del director técnico o encargado de la supervisión del buen funcionamiento de la maquinaria.

c) Este seguro se aplica tanto si los objetos asegurados están trabajando o no, si han sido desmontados para su limpieza, revisión o traslado dentro del predio asegurado o en curso de remontaje.

d) Los objetos asegurados quedan cubiertos mientras permanezcan dentro del predio especificado en las Condiciones Particulares de la póliza.

Exclusiones.

a) Actos intencionados o culpa grave del Asegurado o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos intencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.

b) Defectos existentes al iniciarse el Seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus representantes o persona responsable de la dirección técnica.
c) Incendio, extensión de incendio, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo de rayo, explosiones químicas exceptuando las explosiones de gases en calderas o máquina de combustión interna, explosiones nucleares, contaminación radiactiva y robo de toda clase.

d) Fenómenos de la naturaleza tales como: terremotos, temblores, erupciones volcánicas, huracanes, ciclones, inundaciones, desbordamientos y alzas de nivel de aguas, enfangamientos, hundimientos, desprendimiento de tierra y rocas.

e) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, daños al material de las máquinas hidráulicas causados por la formación de cavidades formadas por el líquido (cavitación), erosiones, corrosiones, herrumbre e incrustaciones.

f) Pérdidas o daños de los cuales fuesen responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del bien asegurado.

g) Averías causadas por pruebas, carga excesiva intencional o por experimentos que impliquen condiciones anormales.

h) Los daños o pérdidas indirectas, consecuenciales o pérdida de beneficios y Responsabilidad Civil de cualquier naturaleza.

i) Robo, Hurto.

j) Fallas o desperfectos que existían en el momento de iniciarse este seguro y que eran conocidos por el Asegurado o por si dirección.

Maquinaría e Instalaciones no Aseguradas (Obligatoria).

Esta póliza no cubre los daños o pérdidas causados a:
a) Los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.

b) Este Seguro tampoco cubre las partes siguientes: bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de caucho, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, filtros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase de vidrios, esmaltes y similares.

c) Herramientas cambiables de cualquier tipo como brocas, moldes, cuchillas, sierras, muelas, matrices y las que se les asimilen.

d) Cimientos, revestimientos de ladrillo en hornos y recipientes, cejas de fuego, quemadores.

e) Catalizadores, productos químicos, agentes de contacto.

f) La franquicia a cargo del asegurado, si varios objetos sufren daño en un solo acontecimiento, solamente se aplicará la franquicia más elevada.

RESPONSABILIDAD CIVIL




Responsabilidad Civil Extracontractual

Cobertura.

Este seguro tiene por finalidad proteger al Asegurado, dentro de los limites fijados en las Condiciones Particulares de la Póliza, en las obligaciones pecuniarias de indemnización, a que pueda verse sometido como consecuencia de haber causado un daño a terceros, sea como responsable directo o por sus dependientes, siempre que el mismo haya ocurrido dentro de la vigencia establecida en las Condiciones Particulares, de acuerdo a los artículos pertinentes del Código Civil Boliviano sobre la Responsabilidad Civil Extracontractual.

La responsabilidad de la Compañía respecto de todas las sumas pagaderas a favor de uno o varios reclamantes, como consecuencia de un solo accidente, no podrá exceder del límite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares.

Para los efectos de esta Póliza, la palabra “accidente” comprende el accidente o serie de accidentes que provengan directamente de un solo acontecimiento.

Serán de cargo de la Compañía el pago de las costas y de los gastos (entendiéndose por gastos a los valores fiscales, timbres y costas del Estado) que autorice previamente por escrito, derivados del juicio o de los juicios que se iniciaron contra el Asegurado; y se deja constancia que el importe que sea considerado como indemnización a terceros y las costas y gastos adicionales que se viera obligado a indemnizar, no podrán exceder del valor Asegurado o límite de indemnización previsto en las Condiciones Particulares.

Exclusiones.

a) Muerte o lesiones corporales sufridas por personas que sean miembros de la familia del Asegurado o que tengan una relación de parentesco, o sea el cónyuge, los ascendientes y descendientes, así como todo pariente que vive bajo el mismo techo con el asegurado, o que en el momento del accidente estuvieran al servicio o a las órdenes del Asegurado incluyendo contratistas y subcontratistas.
b) Daños a la Propiedad que se enmarquen en:

b.1) Perteneciente, ocupada, en custodia o bajo el control del Asegurado, o de cualquier persona a su servicio.

b.2) Del asegurado, de los miembros de su familia, o de cualquier persona que se encuentre a su servicio.

b.3) Causadas por vibración o por haberse quitado o debilitado algún fundamento o apoyo a la propiedad.

b.4) Originados directa o indirectamente por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o del subsuelo.

b.5) Originados directa o indirectamente por la explosión de calderos, economizadores y otros aparatos que funcionen bajo presión interna, fluida o de vapor que pertenezcan, o estén a cargo, o bajo el control del asegurado.

b.6) A consecuencia de robo, incendio y/o explosión, salvo que estos riesgos hayan sido específicamente incluidos en el Seguro.

b.7) Causados por terremoto, deslizamiento de tierras, fallas geológicas, temblores, cambios en los niveles de temperatura o agua, lluvias, anegaciones, erupción volcánica o cualquier otra perturbación atmosférica o de la naturaleza.

b.8) Daños a la propiedad, en la que el Asegurado o cualquier persona a su servicio haya realizado trabajos de cualquier clase.
c) Daños al Patrimonio que se enmarquen en:

c.1) La responsabilidad proveniente de obligaciones contractuales incluyendo el incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de pactos que vayan más allá del alcance de la responsabilidad civil del asegurado, como también las responsabilidades ajenas, en las que el asegurado se comprometa a indemnizar en sustitución del responsable original.

c.2) A daños sufridos, durante el ejercicio de su cometido contractual, por personas vinculadas con el asegurado mediante un contrato de trabajo.

c.3) A daños causados a personas jurídicas en las que el asegurado tenga una participación financiera de un 50% o más o que tengan una participación análoga en la empresa del asegurado.

c.4) A daños a bienes alquilados por el asegurado o de las que disponga o sobre las que ejerza un control físico.

c.5) A los daños causados por objetos, mercancías, bienes, de cualquier naturaleza, después que el asegurado los haya entregado o mandado entregar, definitiva o provisionalmente, y que no se hallan en su poder físico.

c.6) A los daños que se produzcan después que el asegurado haya acabado, suspendido por más de un mes o abandonado obras, trabajos de construcción, instalación, transformación, reparación, demolición, sustitución o servicio, hayan sido o no aceptados dichos trabajos u obras por sus dueños.
c.7) A los gastos de prevención de un evento que pudiera causar daños a terceros.
c.8) A los daños causados en relación con un acto o una omisión castigado por la Ley Penal, entre otros los daños causados intencionalmente por el asegurado o bajo la dirección del mismo.

c.9) A consecuencia del uso de ascensores, montacargas, grúas o calderas, salvo que hayan sido específicamente incluidos en el Seguro.

c.10) Directa o indirectamente ocasionados por cualquier vehículo a tracción mecánica o de sangre, o a consecuencia de la entrega o recojo de mercaderías.

c.11) Directa o indirectamente ocasionados por cualquier barco, lancha, embarcación o aeronave, o a consecuencia de cualquier trabajo realizado en los mismos por el Asegurado o por su cuenta.

c.12) A consecuencia de cualquier mercadería o producto manufactura incluyendo sus envases, construido, reparado, refaccionado, procesado, vendido, suministrado o distribuido por el Asegurado, una vez que haya dejado de permanecer bajo su control o custodia.

c.13) A causa de envenenamiento por alimentos o bebidas o por cuerpos extraños o perniciosos contenidos en los mismos.

c.14) A causa de contaminación o envenenamientos del aire, agua o tierra, salvo que pueda comprobarse fehacientemente que han sido ocasionados por escape violento, súbito e imprevisto a consecuencia de algún accidente cubierto por la Póliza.

c.15) Como consecuencia de asesoría o tratamiento médico o asistencia profesional, proporcionado, practicado u omitido por el asegurado, así como cualquier responsabilidad civil profesional.

c.16) Ocasionados por una infección o enfermedad padecida por el asegurado, así como los daños de cualquier naturaleza causados por enfermedad de animales pertenecientes al asegurado o suministrados por el mismo o por los cuales sea legalmente responsable.

c.17) Daños por asbesto en estado natural o por sus productos así como daños en relación con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.

c.18) Pérdidas patrimoniales puras que no sean consecuencia directa de un daño (material o personal) amparado por esta póliza.

c.19) Daños genéticos a personas o animales.

c.20) Enfermedad profesional.

c.21) Daños personales y materiales ocasionados por la acción lenta o continuada de: temperaturas, gases, vapores, humedad, sedimentación o desechos (humo, hollín, polvo y otros), moho y vibraciones.

c.22) Pérdida o extravío de bienes de terceros.

c.23) La realización de carreras de toda índole y competencias peligrosas como por ejemplo el boxeo, lucha libre, automovilismo, paracaidismo y similares así como sus entrenamientos.

c.24) Reclamación entre las personas naturales o jurídicas que aparecen conjuntamente mencionadas como el asegurado en las Condiciones particulares de la póliza o en sus Anexos.

c.25) Daños ocurridos fuera del territorio de la República de Bolivia.

c.26) Daños ocasionados a/o por vehículos terrestres, sean propios o no propios y que se destinen para realizar la actividad ejercida por el asegurado y pactada en las Condiciones Particulares.

c.27) A consecuencia del hurto y robo de vehículos, accesorios o bienes dejados dentro de estos, o los daños causados por terceras personas a los vehículos dejados en los parqueaderos del asegurado.

c.28) Causados por el asegurado en estado de enajenación mental, embriaguez, sonambulismo o bajo la influencia de alimentos o medicamentos que se encuentren alterados en su composición orgánica o química o tóxicos por su naturaleza.

c.29) Originada en la aplicación de multas o sanciones administrativas de las autoridades o emergentes de un contrato.

c.30) A causa de la inobservancia o la violación de una obligación determinada impuesta por reglamentos o por instrucciones emitidas por cualquier autoridad así como la violación de estipulaciones contractuales o la inobservancia de normas técnicas o prescripciones médicas, salvo que ni el asegurado ni persona con funciones directivas hayan actuado dolosamente ni hayan permitido una actuación dolosa de los demás empleados.

Transporte

Cobertura.

a) En virtud de este contrato la Compañía responde por las pérdidas y los daños que sufran los efectos asegurados, a consecuencia de accidentes por causas fortuitas o de fuerza mayor, de acuerdo al tipo de Cláusula pactada en las condiciones particulares que bien puede ser:

· Cláusula del Instituto para Carga (A).
· Cláusula del Instituto para Carga (B).
· Cláusula del Instituto para Carga (C).

b) Los riesgos cubiertos bajo esta Póliza, comienzan en el lugar de origen designado en la Póliza, desde el momento en que los efectos asegurados quedan bien estibados o acondicionados en la embarcación o en el vehículo que ha de transportarlos, continúan durante el curso ordinario del transporte y terminan al quedar descargados en el lugar de destino, o a más tardar a las veinticuatro horas después de la llegada a destino del vehículo transportador terrestre, si no se hubiera efectuado la descarga.

c) Durante las estadías en los lugares de trasbordo por cambio de medio de transporte, la Compañía responde únicamente del riesgo de Incendio; daños o pérdidas por cualquier otra causa no serán en ningún caso de responsabilidad de la Compañía. La estadía en dichos lugares no podrá ser mayor de ocho días contados desde el momento de la llegada del vehículo transportador al lugar del trasbordo; terminando este período el riesgo de estadía estará completamente a cargo del Asegurado. Las estadías en los lugares de origen y destino final, no están cubiertas por esta Póliza.

d) La Compañía responde de los efectos asegurados, por los riesgos de pérdida total:

Por Via Maritima, Fluvial y/o Lacustre: Como consecuencia de la pérdida total de la embarcación transportadora y, a la contribución por Avería Gruesa; ambos riesgos provenientes directamente de tempestad, varadura o encalladura, colisión, incendio y naufragio.

Además en las embarcaciones marítimas de embarque, desembarque o trasbordo, la Compañía responde también de las caídas de bultos completos" al mar (o río), a consecuencia única y exclusiva de braveza del mar (o río).

Para y en los puertos marítimos, quedan incluidos bajo igual cobertura, los transportes marítimos adicionales en embarcaciones menores, entre la embarcación de ultramar o cabotaje y el muelle respectivo, para embarque o desembarque, indemnizando la Compañía, en caso de siniestro, la justa proporción de la pérdida de la parte o partes del total de los efectos asegurados, que se hubieran encontrado a bordo de la embarcación menor siniestrada.

Por consiguiente, este seguro es a la condición de Libre Avería Particular, a no ser que las pérdidas y/o daños materiales que sufrieran los efectos asegurados para el transporte marítimo fueran producidos únicamente por consecuencia directa del naufragio, varadura, choque o incendio, ocurrido en la embarcación marítima transportadora.

Las pérdidas o daños que sufran los efectos asegurados, sin mediar alguno de los accidentes mencionados, no están cubiertos por este seguro, salvo pacto en contrario que conste en la Póliza, sujeto a Cláusulas Adicionales y a prima adicional a ser mencionadas en las Condiciones Particulares e insertas específicamente en el presente seguro.

Por Vía Terrestre: Como consecuencia de los siguientes accidentes fortuitos o de fuerza mayor: descarrilamiento, desbarrancamiento, volcadura, choque, deslizamiento de terraplenes, derrumbes de puentes, túneles o cerros, desborde sorpresivo de ríos, erupciones y demás accidentes al medio de transporte.

Las pérdidas o daños que sufran los efectos asegurados, sin mediar alguno de los accidentes mencionados, no están cubiertos por este seguro, salvo pacto en contrario que conste en la Póliza, sujeto a Cláusulas Adicionales y a prima adicional a ser mencionadas en las Condiciones Particulares e insertas específicamente en el presente seguro.

Por Vía Aérea: Como consecuencia directa de caída, tempestad, rayo, choque o colisión, incendio, explosión y en general por todos los accidentes fortuitos o de fuerza mayor ocurridos a la aeronave transportada.

Las pérdidas o daños que sufran los efectos asegurados, sin mediar alguno de los accidentes mencionados, no están cubiertos por este seguro, salvo pacto en contrario que conste en la Póliza, sujeto a Cláusulas Adicionales y a prima adicional a ser mencionadas en las Condiciones Particulares e insertas específicamente en el presente seguro.

e) En el seguro de transportes de animales vivos, la Compañía responde únicamente por la muerte de los animales, como consecuencia directa y exclusiva de los accidentes ocurridos a la embarcación o al vehículo transportador, conforme están previstos y definidos en los Art. 1 y 4 de esta Póliza.

La Compañía no responde por la muerte o lesiones corporales de los animales, durante las operaciones de embarque o trasbordo, ni tampoco de las estadías en los lugares de origen, trasbordo o destino y en general, por ningún otro siniestro, fuera de los ya estipulados en el párrafo anterior.

En los casos de muerte de los animales, bajo la cobertura de esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación ineludible de asumir por su cuenta la carne, cueros y todas las demás partes aprovechables de los animales, las cuales para los efectos de la indemnización a que haya lugar, serán avaluadas de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía.

f) Queda entendido y especialmente convenido que los efectos asegurados, que componiéndose de varias partes o piezas, forman la especie completa, y en caso de siniestro bajo la cobertura convenida, resultan parcialmente perdidos o dañados, la Compañía sólo indemnizará el valor comprado y razonablemente proporcional que en relación con el monto total asegurado de la especie completa, corresponda a las partes o piezas efectivamente perdidas o dañadas. En ningún caso, tales pérdidas o daños podrán implicar la interpretación o consideración de pérdida total o absoluta de la especie completa asegurada.

g) Toda pérdida o daño a los efectos asegurados para el transporte marítimo, que alcance al 75% del importe asegurado de cada bulto queda considerada como pérdida total para los efectos de indemnización, siempre que tal pérdida o daño sea la consecuencia directa única y exclusiva del naufragio, varadura, choque o incendio.

h) En los casos de arribada forzosa de embarcaciones marítimas, únicamente son de cuenta de la Compañía, los gastos de trasbordo o desembarque, almacenaje y reembarque de los efectos asegurados, así como el flete adicional, cuando haya que remitirlos en otra embarcación, todo ello hasta el monto total asegurado.

Exclusiones.

a) Guerra internacional o civil, minas, torpedos, revolución, huelgas, motín, conmoción civil, obreros afectados por cierre patronal (lock-out), y/o sus consecuencias o efectos derivados de lo mismo, insurrección, rebelión, tumultos, saqueos o piratería, apresamiento, captura, embargo o comiso, sea cual fuera la autoridad o persona que lo ordenara o practicara.

b) Hecho o culpa del Asegurado o de quien por él proceda; transporte sobre cubierta de la embarcación, contrabando o comercio clandestino prohibido; baratería, negligencia, imprudencia o embriaguez del Conductor o ayudante del vehículo terrestre o del Capitán o de cualquier otro miembro de la tripulación, cuarentena, medidas sanitarias o de desinfección; cambio de ruta, de viaje o de embarcación, a no ser que ello obedeciera a causas razonables y que la Compañía hubiera dado su previo consentimiento.

c) Si permanecen por más de veinticuatro horas en embarcaciones marítimas menores, (de ser el seguro marítimo), excepción hecha en casos de braveza de mar debidamente comprobada.

d) Robo, ratería falta de entrega, rotura, rajadura, trizadura, arañadura, abolladura, merma, derrame, filtración, mojaduras por agua de mar, de río o de lluvia, manchas y/o contacto con otras sustancias o mercaderías, humedad y/o influencia de temperatura, sudor y/o calor de bodega, vicio propio, corrupción, oxidación, licuefacción, demora, pérdida de mercado; y en general por todo gasto, pérdida y/o daño material que razonable y legalmente no corresponda a la cobertura convenida, a no ser que se halle cubierta expresamente, mediante cláusula y prima adicional mencionada en las Condiciones Particulares y anexa al presente seguro.

e) Vicio, defecto, insuficiencia o mal acondicionamiento respecto al embalaje, defecto o insuficiencia comprobada de elaboración, fabricación, construcción o fundición de los efectos asegurados.
f) Y de todas las demás circunstancias, requisitos o causales que establecen las Leyes, Códigos, Reglamentos y Ordenanzas del país.

AUTOMOTORES




Automotores
Responsabilidad Civil Extracontractual

Cobertura.
La Compañía garantiza el pago de las indemnizaciones de las cuales, de acuerdo a Ley, resulte civilmente responsable el Asegurado a consecuencia de los daños personales y materiales que se causen a terceros por el uso del vehículo asegurado, dentro la vigencia de esta póliza y hasta el límite de la suma asegurada consignado en el convenio de seguros, exceptuando lo contemplado en las exclusiones.

Cuando exista incertidumbre respecto de la responsabilidad del asegurado o cuantía de los perjuicios, se requerirá sentencia judicial ejecutoriada. Esta sección de seguro operará en exceso de todo seguro obligatorio que tenga como finalidad dar cobertura a los daños, lesiones o muerte ocasionados con el vehículo asegurado.

Exclusiones.

a) Muerte, lesiones corporales y daños materiales causados por el vehículo asegurado a las personas de quienes el Asegurado es responsable a su vez, conforme a la Ley Civil, así como a cualquier ocupante o pasajero del vehículo, así como la muerte o lesiones causada al cónyuge o los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, inclusive, los que podrán ser amparados bajo las coberturas adicionales correspondientes,

b) Muerte, lesiones corporales o daños materiales causados a los dependientes o empleados del Asegurado en el desempeño de su labor al servicio del mismo.

c) Muerte, lesiones corporales o daños materiales causados a los socios del Asegurado en las actividades propias de la asociación.

d) Daños causados a cosas o animales que se encuentren en poder, custodia o depósito del Asegurado, sus dependientes o empleados, así como los daños a la carga transportada.

e) Muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada por el vehículo asegurado.
f) Daños al propio vehículo asegurado.

g) Multas, sanciones y penas impuestas por autoridades judiciales o administrativas.

h) Remolcar cualquier tipo de vehículo por el vehículo asegurado, salvo que la compañía por escrito lo hubiera autorizado.

i) Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontrasen reparando o atendiendo el mantenimiento o servicio del vehículo.

j) Daños a personas o bienes que se produzcan al ser el vehículo asegurado conducido por personas que en el momento del accidente, se halle:

i. Bajo el efecto de bebidas alcohólicas, cualquiera sea el grado de dosaje etílico;

ii. Presencia de drogas de cualquier naturaleza en el organismo, que afecten las facultades para conducir.

k) Cuando se produzcan daños como consecuencia de Infracciones de primer grado señaladas en el Artículo 140 del Código de Tránsito o cualquier artículo complementario y/o cuando se infrinja temerariamente lo dispuesto en la Ley de Carga y contravenga cualquier otra disposición de cumplimiento imperativo relativo al uso y tráfico de vehículos.

l) Muerte, lesiones a personas o daños a bienes, que se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por vías prohibidas o no habilitadas al tránsito rodado o por territorio extranjero si no está autorizado expresamente por la Compañía.

m) Pérdida por Lucro Cesante o cualquier otra pérdida o gasto que experimente el Asegurado por demora en las reparaciones del objeto de la presente póliza, o por otra causa.
n) Daños causados a personas o cosas, si el accidente ocurre cuando el vehículo se halle conducido por una persona que no cuente con licencia para conducir o aún teniéndola sea menor de dieciocho años, o que no esté habilitada con la licencia correspondiente para conducir vehículos de mayor capacidad de acuerdo a la reglamentación y regulación de las autoridades de Tránsito.

a) Los daños a la carga transportada.

b) Los hechos intencionales del Asegurado y responsabilidades de orden penal no estarán, en ningún caso, a cargo de la Compañía

En daños a personas la cobertura de Responsabilidad Civil, se aplicará en exceso de los límites establecidos en el Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito (SOAT), actuando el Asegurado como su propio asegurador en caso de no tener, o tener vencido el SOAT.

Perdida Total por Accidente

Cobertura.

Con sujeción a la suma asegurada y a las demás condiciones del presente contrato de seguro, la Compañía indemnizará los daños que sufra el vehículo en territorio boliviano por la Pérdida Total del vehículo a consecuencia de accidente cubierto. Se considerará Pérdida Total cuando se presenta la destrucción completa del vehículo asegurado y/o cuando el costo de reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado, como consecuencia de un accidente, excede el 75% del valor asegurado; dicha estimación porcentual, en caso de discrepancia, será resuelta mediante peritaje.

Los riesgos que están cubiertos bajo este amparo son:

a) Choque del vehículo con otro vehículo, objeto móvil o inmóvil, persona o animal localizados fuera del vehículo asegurado.

b) Embarrancamiento, vuelco o caída accidental.

c) Caída o impacto accidental de cualquier objeto sobre el vehículo, así como objetos lanzados por otros vehículos.

d) Hundimiento imprevisto de calzadas, carreteras o puentes.

e) Traslado del vehículo asegurado en transbordadores o en medios adecuados para el efecto, por ríos o cursos de agua que interrumpan rutas y caminos usuales. Excluye expresamente el transporte fluvial y lacustre que no sea estrictamente el trasbordo entre orillas contiguas.

f) Crecida súbita de ríos y alcantarillado en vías o carreteras habilitadas al tránsito normal de vehículos.

g) Incendio y/o Rayo, cualquiera sea su causa.

La Compañía cubrirá el costo de traslado hasta el garaje más próximo, como consecuencia de un accidente indemnizable, sujeto a un limite que no exceda el 5% del valor declarado para pérdida total.

Exclusiones.

a) Hechos provocados intencionalmente por el asegurado o por el conductor, a menos que hayan sido causados para evitar otros sucesos más graves

b) Los daños al vehículo provenientes de la participación del mismo en apuestas, desafíos, competencias, carreras o concursos de cualquier naturaleza, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
c) Los accidentes o daños producidos como consecuencia de que el vehículo asegurado se encuentre remolcando o arrastrando a otro vehículo.

d) Los daños al vehículo asegurado que se produzcan al ser conducidos por persona que, en el momento del accidente, se halle:

i. Bajo el efecto de bebidas alcohólicas, cualquiera sea el grado de dosaje etílico;

ii. Presencia de drogas de cualquier naturaleza en el organismo, que afecten las facultades para conducir.

e) Pérdida del asegurado por lucro cesante o cualquier otra pérdida o gasto que experimente el Asegurado por demora en las reparaciones o por otra causa.

h) Cuando los daños se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por vías prohibidas o no habilitadas al tránsito rodado, lechos de ríos o por territorio extranjero si no está autorizado para tal efecto.

i) Los daños que se produzcan cuando el vehículo asegurado no se encuentre circulando por sus propios medios, sino en otros. (Sobre camión, plataforma de ferrocarril u otro similar).

j) Daños al vehículo asegurado, si el accidente ocurre cuando el vehículo se halle conducido por una persona que no cuente con licencia para conducir o aún teniéndola sea menor de dieciocho años, o que no este habilitada con la licencia correspondiente para conducir vehículos de mayor capacidad de acuerdo a la reglamentación y regulación de las autoridades de Tránsito.

k) Cuando se transporten artículos azarosos, inflamables o explosivos sin la previa notificación y la correspondiente autorización de la Compañía.

l) Cuando se produzcan daños como consecuencia de Infracciones de primer grado señaladas en el Artículo 140 del Código de Tránsito o cualquier artículo complementario y/o cuando se infrinja temerariamente lo dispuesto en la Ley de Carga y contravenga a cualquier otra disposición de cumplimiento imperativo relativo al uso y tráfico de vehículos.

m) Cuando el vehículo asegurado se encuentre prestando servicio público en forma momentánea o permanente o está dado en alquiler, así como utilizado para fines de enseñanza o instrucción a menos que específicamente hubiera sido detallado tal uso del vehículo al contratarse el seguro y se hubiese pagado el respectivo recargo de prima.

n) Los gastos provenientes de multas, permanencia en garajes y/o depósitos oficiales de tránsito.

ñ) Cuando se produzcan daños de la naturaleza como son: terremoto, temblor, erupción volcánica, vientos huracanados ciclones, tornados, meteorito, inundación, riada, deslizamientos, granizo y nieve.

m) Pérdidas y daños sufridos, cuando el conductor en conocimiento del peligro se exponga temerariamente a sufrir daños a consecuencia de crecida de ríos y/o decida cruzar o circular por calles, avenidas, canales y ríos y/o cualquier otra vía que se encuentre anegada, inundada y/o en condiciones que impidan su circulación normal.

n) Los daños que se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por territorio extranjero si no está autorizado para tal efecto por las autoridades pertinentes, aunque posea el anexo de extraterritorialidad.

Perdidas Parciales por Accidente / Daño Propio

Cobertura.

Con sujeción a la suma asegurada y a las demás condiciones del presente contrato de seguro, la Compañía indemnizará los daños que sufra el vehículo en territorio boliviano por las pérdidas parciales del vehículo.

Se entenderá por Daños Propios los daños accidentales al vehículo asegurado resultantes de:

a) Choque del vehículo con otro vehículo, objeto móvil o inmóvil, persona o animal localizados fuera del vehículo asegurado.

b) Embarrancamiento, vuelco o caída accidental.

c) Caída o impacto accidental de cualquier objeto sobre el vehículo, así como objetos lanzados por otros vehículos.

d) Hundimiento imprevisto de calzadas, carreteras o puentes.

e) Traslado del vehículo asegurado en transbordadores o en medios adecuados para el efecto, por ríos o cursos de agua que interrumpan rutas y caminos usuales. Excluye expresamente el transporte fluvial y lacustre que no sea estrictamente el trasbordo entre orillas contiguas.

f) Crecida súbita de ríos y alcantarillado en vías o carreteras habilitadas al tránsito normal de vehículos.

g) Incendio y/o Rayo, cualquiera sea su causa.

La Compañía cubrirá el costo de traslado hasta el garaje más próximo, como consecuencia de un accidente indemnizable, sujeto a un limite que no exceda el 5% del valor declarado para pérdida total.


Exclusiones.

a) Hechos provocados intencionalmente por el asegurado o por el conductor, a menos que hayan sido causados para evitar otros sucesos más graves

b) Los daños al vehículo provenientes de la participación del mismo en apuestas, desafíos, competencias, carreras o concursos de cualquier naturaleza, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
c) Los accidentes o daños producidos como consecuencia de que el vehículo asegurado se encuentre remolcando o arrastrando a otro vehículo.
d) Los daños al vehículo asegurado que se produzcan al ser conducidos por persona que, en el momento del accidente, se halle:

- Bajo el efecto de bebidas alcohólicas, cualquiera sea el grado de dosaje etílico;

- Presencia de drogas de cualquier naturaleza en el organismo, que afecten las facultades para conducir.

e) Pérdida del asegurado por lucro cesante o cualquier otra pérdida o gasto que experimente el Asegurado por demora en las reparaciones o por otra causa.

f) Cuando los daños se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por vías prohibidas o no habilitadas al tránsito rodado, lechos de ríos o por territorio extranjero si no está autorizado al efecto.

g) Los daños que se produzcan cuando el vehículo asegurado no se encuentre circulando por sus propios medios, sino en otros. (Sobre camión, plataforma de ferrocarril u otro similar).

h) Daños al vehículo asegurado, si el accidente ocurre cuando el vehículo se halle conducido por una persona que no cuente con licencia para conducir o aún teniéndola sea menor de dieciocho años, o que no este habilitada con la licencia correspondiente para conducir vehículos de mayor capacidad de acuerdo a la reglamentación y regulación de las autoridades de Tránsito.

i) Cuando se transporten artículos azarosos, inflamables o explosivos sin la previa notificación y la correspondiente autorización de la Compañía.

j) Cuando se produzcan daños como consecuencia de Infracciones de primer grado señaladas en el Artículo 140 del Código de Tránsito o cualquier artículo complementario y/o cuando se infrinja temerariamente lo dispuesto en la Ley de Carga y contravenga a cualquier otra disposición de cumplimiento imperativo relativo al uso y tráfico de vehículos.

k) Cuando el vehículo asegurado se encuentre prestando servicio público en forma momentánea o permanente o está dado en alquiler, así como utilizado para fines de enseñanza o instrucción a menos que específicamente hubiera sido detallado tal uso del vehículo al contratarse el seguro y se hubiese pagado el respectivo recargo de prima.

l) Los gastos provenientes de multas, permanencia en garajes y/o depósitos oficiales de tránsito.

m) Cuando se produzcan daños de la naturaleza como son: terremoto, temblor, erupción volcánica, vientos huracanados ciclones, tornados, meteorito, inundación, riada, deslizamientos, granizo y nieve.

o) Robo de piezas o partes del vehículo asegurado, si este riesgo no está expresamente amparado y plasmado en las Condiciones Particulares.

ñ) Daños al vehículo por haberse puesto en marcha y/o si se siguiese conduciendo después de ocurrido el accidente, sin habérsele efectuado antes las reparaciones necesarias con carácter de urgencia para su buen funcionamiento.

o) Las quemaduras por artefactos eléctricos, fósforos, ceniza de tabaco o por combustibles o inflamables, a menos que produjeran incendio.

p) La falla o rotura mecánica, los desperfectos eléctricos; los deterioros debido a desgaste por uso, sobrecarga, sobre-esfuerzo o la inadecuada conservación y mantenimiento del vehículo. Sin embargo, cuando las causas indicadas produzcan accidente, los daños resultantes estarán cubiertos, pero no la falla, rotura, desperfectos o deteriores preexistentes.

q) Los daños a los objetos de carga transportados así como los daños que pueda sufrir el vehículo al ser cargado o descargado con tales objetos.

p) Pérdidas y daños sufridos, cuando el conductor en conocimiento del peligro se exponga temerariamente a sufrir daños a consecuencia de crecida de ríos y/o decida cruzar o circular por calles, avenidas, canales y ríos y/o cualquier otra vía que se encuentre anegada, inundada y/o en condiciones que impidan su circulación normal.

q) Los daños que se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por territorio extranjero si no está autorizado para tal efecto por las autoridades pertinentes, aunque posea el anexo de extraterritorialidad.

r) Los daños a las bolsas de aire (airbags), que no sean consecuencia de un accidente de tránsito.

Perdida Total por Robo

Cobertura.

En consideración al pago de la prima queda convenido que esta póliza se extiende a cubrir el riesgo de Robo Total, perpetrado por desconocidos y cuando transcurridos 45 días desde el aviso de robo que sea dado, el vehículo objeto de la cobertura no haya sido hallado ni sean tenidas noticias de su paradero; en cuyo caso tal pérdida será indemnizada como pérdida total, hasta el límite consignado en el convenio de seguros, sobre la base del valor real del vehículo en el momento del siniestro.

Exclusiones.

a) Hechos provocados intencionalmente por el asegurado o por el conductor.

b) Pérdida del asegurado por lucro cesante o cualquier otra pérdida o gasto que experimente el Asegurado por demora en las reparaciones o por otra causa.

c) El robo que se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por territorio extranjero si no está autorizado para tal efecto por las autoridades pertinentes, aunque posea el anexo de extraterritorialidad.

Perdidas Parciales por Robo

Cobertura.

En consideración al pago de la prima queda convenido que esta póliza se extiende a cubrir el robo de piezas o partes necesarias para el funcionamiento normal del vehículo, siempre que las mismas se hallen formando parte del vehículo y fijadas al mismo o hubieran sido añadidas en forma posterior y declaradas en forma expresa a la Compañía.

Exclusiones.

a) Robo y/o sustracción de las partes y piezas del vehículo asegurado, cuando se produzcan por hechos provocados intencionalmente por el asegurado, por el conductor y/o sus ocupantes.

b) Pérdida del asegurado por lucro cesante o cualquier otra pérdida o gasto que experimente el Asegurado por demora en las reparaciones o por otra causa.

d) Robo y/o sustracción de las partes y piezas del vehículo asegurado, que se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por territorio extranjero si no está autorizado para tal efecto por las autoridades pertinentes, aunque posea el anexo de extraterritorialidad.

e) Robo y/o sustracción de las partes y piezas del vehículo asegurado cuando el vehículo asegurado no se encuentre circulando por sus propios medios, sino en otros. (Sobre camión, plataforma de ferrocarril u otro similar).

ROBO Y/O ASALTO


Robo y/o Asalto

Cobertura
Cubre los bienes materiales descritos en las condiciones particulares de la póliza, de propiedad del asegurado o en los cuales el asegurado tenga un interés asegurable, siempre y cuando estos últimos no estén cubiertos respecto del riesgo afectado por ninguna otra póliza de seguros, localizados dentro de los predios, edificios o locales indicados en la presente póliza, de acuerdo con la distribución de bienes y valores asegurados establecida en las condiciones particulares para cada predio.
Bienes Asegurables Mediante Convenio Especial.
a) Dinero efectivo, valores, títulos valores, escrituras, bonos, libretas de ahorro, letras de cambio, lingotes de oro, plata u otros metales preciosos, joyas, perlas, piedras preciosas sueltas, estampillas, medallas, trofeos, monedas, pieles, obras de arte, documentos, colecciones de cualquier naturaleza que tengan valor intrínseco comercial, actas, manuscritos, libros de contabilidad, libros poco comunes, informes confidenciales, archivos y documentos históricos.

b) Los modelos, formas, clichés, moldes, planos, dibujos y otros objetos similares.

c) Mercancías u objetos que no sean de propiedad del asegurado.

d) Automóviles, motocicletas y sus accesorios.

e) Animales vivos.

Exclusiones.

Circunstancias o Eventos Excluidos:
a) Hurto.
b) Estafa.
c) Ratería.
d) Caída o destrucción total o parcial del inmueble que contiene los bienes asegurados, incendio, explosión, fuego subterráneo, inundación, terremoto, temblor o cualquier fenómeno meteorológico o convulsión de la naturaleza.
e) Mermas o fallas de inventario.
f) Las substracciones ocurridas mientras el local que contiene la propiedad asegurada se halle deshabitado o cerrado durante más de treinta días consecutivos durante el año.
g) Las pérdidas o daños atribuibles al Asegurado, cónyuge, compañero(a) permanente, sus familiares o dependientes, inquilinos, subarrendatarios o cualquier otra persona que conviva con el Asegurado.
h) Errores contables.
i) La simple sustracción de objetos en exhibición en los locales comerciales, salas de exposición, galerías, tiendas u oficinas destinadas a la atención al público; cometidas o presumiblemente cometidas por personas del público en horas destinadas normalmente a la atención de clientes.
j) Todos los objetos robados mediante separación o rotura de vidrieras, vitrinas o escaparates exteriores que se comuniquen con el establecimiento asegurado, mientras no estén protegidos, en horas no laborables, por cortinas de hierro o una defensa equivalente que cubra por completo las vidrieras, vitrinas o escaparates.
k) Pérdidas o daños por robo o su tentativa, cometidos al amparo de circunstancias imprevisibles y de fuerza mayor, tales como: terremotos, temblores, movimientos sísmicos, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, inundación u otra convulsión o cataclismo de la naturaleza o perturbación atmosférica.
l) Pérdidas o daños por robo que ocurran con motivo de traslado de mercaderías o pertenencias o efectos asegurados sin la previa autorización escrita de la Compañía.
m) Las pérdidas emergentes de la intervención o de la acción de dirigentes de organizaciones sindicales o políticas que se produzcan al amparo de hechos o situaciones protegidas por la fuerza física o la coacción política o sindical.
Bienes Excluidos:
a) Los bienes que se encuentren en patios, jardines, terrazas, azoteas o cualquier otra dependencia similar o en vitrinas fijas o móviles que se hallan fuera de local.
b) El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales, afición o antigüedad.
Bienes Excluidos (Asegurables Previa Autoriazción):
a) Las mercancías que el Asegurado tenga en depósito, en comisión o en consignación se encuentre o no bajo su responsabilidad.

b) Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrerías.

c) Cualquier antigüedad u obra de arte o de valor científico, histórico o de colección que exceda de $us. 50.00‑
d) Los manuscritos, planos, croquis, dibujos, diseños, patrones, modelos o moldes.
e) Documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de bancos, títulos valores, recibos y libros de comercio.

f) Dinero en efectivo.

g) Vehículos a motor que deban tener licencia para transitar por vía pública.

INCENDIO Y/O ALIADOS





Incendio y/o Aliados

Cobertura.

Cubre los bienes materiales descritos en las condiciones particulares de la póliza, de propiedad del asegurado o en los cuales el asegurado tenga un interés asegurable, siempre y cuando estos últimos no estén cubiertos respecto del riesgo afectado por ninguna otra póliza de seguros, localizados dentro de los predios, edificios o locales indicados en la presente póliza, de acuerdo con la distribución de bienes y valores asegurados establecida en las condiciones particulares para cada predio.
Exclusiones.
a) Las pérdidas o daños causados directa e indirectamente por explosión, así como los que ésta produzca en forma mediata o indirecta, con la excepción de los causados por explosión consecutiva a incendio, los cuales quedan amparados.
b) Las pérdidas daños o desperfectos que sufran los aparatos eléctricos, fuentes, plantas o accesorios, por una causa inherente a su funcionamiento, o por variaciones en la provisión de energía, o por transformación, sean naturales o artificiales, a menos que provoquen incendio. En este caso sólo se responderá por las pérdidas o daños causados por dicho incendio.

c) Las pérdidas o daños a artículos contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración, cuando provengan del cambio de temperatura producido por la destrucción o descompostura de las plantas o aparatos de refrigeración, a causa de los riesgos amparados por esta Póliza.

d) Deterioro de la propiedad debido a cambios de temperatura o humedad o a falla u operación inadecuada de algún sistema de acondicionamiento de aire, siempre que esta exclusión no se aplique a los sistemas acondicionadores de las unidades generadoras.

e) Las pérdidas o daños materiales causados a la propiedad asegurada directa o indirectamente por terremoto, temblor, huracán, granizo, aviones y/o sus partes, vehículos y/o sus partes, humo, incendio a consecuencia de terremoto, temblor y/o erupción volcánica, fuego subterráneo, incendio de bosques, selva, montebajo, praderas, pampas, malezas, o del fuego empleado para el despeje de terreno, u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, con excepción de rayo.

f) Las pérdidas o daños sufridos por cualquier equipo que funcione bajo presión interna en el que se origine la explosión, así como también las pérdidas o daños al contenido de tales equipos.

g) Quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, pero sí responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos hechos.

h) La avería o destrucción de objetos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de calefacción o de desecación a la cual hubieran sido sometidos los objetos asegurados, así como su deterioro gradual.

i) El riesgo de la responsabilidad del arrendatario por incendio del inmueble asegurado, a menos que se plasme en las condiciones particulares.

j) El incendiario y/o piromanía.
k) Las pérdidas o daños a títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio, tributación y demás similares.

l) Asentamientos, hundimientos o expansiones normales o graduales de edificios o sus fundaciones, evaporación, pérdida de peso, exposición a la luz, decoloración cambio de textura.

m) Uso, desgaste, herrumbre, incrustaciones, corrosión, oxidación, cavitación y otros defectos latentes.

n) Material defectuoso, diseño defectuoso y errores de mano de obra.

o) Averías o daños causados por pruebas, carga excesiva intencional o por experimentos que impliquen condiciones anormales.

p) Fallas o desperfectos latentes existentes al momento de contratar el seguro y conocidos por la dirección o administración superior del asegurado.

q) Faltas de inventario, hurto o desaparición misteriosa.

r) Responsabilidad Civil de cualquier naturaleza.

s) Acto malintencionado o negligencia grave de la dirección o la administración del asegurado o de sus representantes.

t) Pérdidas de uso, menores rendimientos, demoras, pérdidas de mercados o multas.

u) El costo de remplazar o rectificar materiales defectuosos, mano de obra defectuosa, defectos, errores y omisiones de diseño, de planos de especificaciones técnicas.

Bienes Excluidos (Obligatoria).

Esta póliza no cubre los daños o pérdidas causados a:

a) Terrenos, siembras, recursos madereros, bosques, aguas y animales vivos.

b) Aeronaves.

c) Naves fluviales o marítimas de cualquier naturaleza.

d) Materias primas, productos en proceso y productos terminados, como consecuencia únicamente de la suspensión o interrupción de procesos industriales, así estas se deban a un evento cubierto.

Bienes Excluidos (Autorización).
Bienes que se aseguran solo cuando están expresamente consignados en las condiciones particulares de la póliza.
a) Las mercancías que el Asegurado tenga en depósito, en comisión o en consignación se encuentren o no bajo su responsabilidad.

b) Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrerías (preciosa y semipreciosa).

c) Cualquier antigüedad u obra de arte o de valor científico, histórico o de colección que exceda de $us. 50.00‑

d) Los manuscritos, planos, croquis, dibujos, diseños, patrones, modelos o moldes.

e) Documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de bancos, títulos valores, recibos y libros de comercio.
f) Los explosivos o substancias inflamables, sean químicos o no.

g) Algodón, maquinas desmontadoras de algodón y su almacenamiento.

h) Postes, torres y líneas de transmisión de energía, represas, puentes, diques, suelos, caminos, muelles, instalaciones de puertos y túneles.

i) Vías de acceso y sus complementos, vías férreas y equipo de ferrocarril.

j) Vehículos a motor que deban tener licencia para transitar por vía pública.

k) Pieles, vestimentas de piel, relojes, piedras, metales aleados.

l) Propiedad tomada o confiscada por quebrantamiento de cualquier ley o por orden de cualquier autoridad pública.

m) Propiedad en tránsito marítimo o aéreo.

n) Propiedad tomada o confiscada por quebrantamiento de cualquier Ley o por orden de autoridad pública.

Cláusula de Garantía sobre Elementos Azarosos, Inflamables o Explosivos.

Queda expresamente convenido que este seguro se realiza en virtud de la garantía dada por el asegurado de que durante su vigencia se compromete a no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, a parte de los que sean indispensables para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza y condiciones.
Derrumbe.
Si todo o parte de un edificio asegurado o cuyo contenido esté asegurado por esta Póliza, o si todo o parte de un inmueble del cual dicho edificio forme parte, cayere o sufriere derrumbes, hundimientos, agrietamientos o cuarteaduras que afectasen su estabilidad, terminará el presente Seguro, tanto respecto del inmueble como de su contenido, a menos que el Asegurado pruebe a satisfacción de la Compañía, que los daños fueron causados por los riesgos cubiertos por esta Póliza.

CLASIFICACION DE SEGUROS


CLASIFICACION DE LOS SEGUROS

De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela, o de la actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados.

Seguros Sociales: Los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios, sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones.

Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.

El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado las AFP abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos.

El sistema de previsión de las AFP no es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento.

Seguros Privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar:

Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza – el instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.

En nuestro país los seguros privados son explotados por compañías privadas.

El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la Ley.

Los Riesgos de los Incendios.
Los Riesgos de las Cosechas.
La Duración de la Vida de uno o más Individuos.
Los Riesgos del Mar.
Los Riesgos de los Transportes por Aire o Tierra.

Criterios de Clasificación

  • Clasificación General:

    • Públicos.
    • Privados.
    • Obligatorios.
    • Voluntarios.


  • Clasificación de Acuerdo a su Origen:

    • Reales:
      • Incendio.
      • Terremoto.
      • Sustracción.
      • Transporte.
      • Vidrios.
      • Ramos Técnicos.
      • Semovientes.
      • Agricultura.
      • Casco.
      • Aviación.
      • Automóviles.


    • Patrimoniales:
      • Lucro Cesante.
      • Cumplimiento.
      • Manejo.
      • R.C.


    • Personales:
      • Vida.
      • Accidentes Personales.
      • AMF.


  • De acuerdo con su Objeto:

    • Seguros sobre las Personas: El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.

    • Seguro sobre las Cosas:

      • Bienes Muebles.
      • Bienes Inmuebles.
      • Animales.
      • Patrimonio.
      • Existencias.
      • Mercancías.

    • Clasificación Legal:

      La clasificación legal de los seguros que se encuentra en el Código de Comercio, es la siguiente:
      • Daños (Arts 1044 al 1071).

        • Incendio. (Arts. 1072 al 1075).
        • Transporte. (Arts. 1076 al 1086).
        • Responsabilidad Civil. (Arts. 1087 al 1093).
        • Agricultura. (Arts 1094 al 1097).
        • Animales. (Arts 1098 al 1105).
        • De Crédito. (Arts. 1106 al 1108).
        • Otros. (Arts. 1113 y 1114).


      • Personas (Arts. 1121 al 1137).

        • Vida. (Arts. 1138 al 1148).
        • Accidentes Personales (Arts. 1149 y 1150).
        • Vida en Grupo. (Arts 1151 al 1153).


      • Marítimo (Arts. 1154 al 1188).

        Esta Clasificación que contiene el Código de Comercio al igualmente la que desarrolla la actual ley del contrato de seguros vigente, son insuficientes debido a que existen muchos otros seguros que cubren muchos de los riesgos que en ninguno de los dos ordenamientos hacen referencia a ellos, esto debido a lo antiguo de nuestra legislación mercantil y la moderna por lo inconsulta con la que fue promulgada. Es por ello que ha surgido la necesidad de hacer una clasificación Doctrinaria más extensa que permita incluir a todos los seguros existentes.

    • Desde el Punto de Vista del Lugar donde se Encuentren.

      • Seguros Terrestres.
      • Seguros Marítimos.
      • Seguros Aéreos.


    • Desde el Punto de Vista Indemnizatorio o de Pagos de Capital.

      Esta Clasificación es ambigua y posiblemente insuficiente, pues los seguros de cosas forman parte del patrimonio de una persona y la clasificación los trata de forma diferentes. Los seguros de Accidentes personales entrarían en ambas clasificaciones por lo que la hace criticable por su ambigüedad.

    • Desde el Punto de Vista de su Realización (Riesgo).

      • Los Riesgos a que están expuestas las Personas: Dentro de los Riesgos a que esta expuesta una persona encontramos a los siguientes Seguros:

        • Seguros de Personas.
        • Seguros de Vida.
        • Seguros de Accidentes Personales.
        • Seguros de AMF.
        • Seguros de Responsabilidad Civil Patronal.


      • Los Riesgos de Afectación Patrimonial: Dentro de los Riesgos a que están expuestas las propiedades de un patrimonio encontramos:

        • Seguros de Daños Directos:

          • Seguro de auto, de Incendio, Robo, Transporte
          • Seguros Ingeniería
          • Seguros de Riesgos Especiales
          • Etc.

        • De Daño Indirecto (Compromete al Patrimonio): Son aquellos que cubren los riesgos que comprometen el patrimonio del asegurado.



  • Clasificación de los Seguros de Vida, conforme al Riesgo que Cubren.

    • Seguros en Caso de Muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.

    • Seguros en Caso de Vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de Tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.

    • Seguros Mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.



    • Según que Cubran a una o más Personas:

      • Seguros sobre una Persona: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
      • Sobre dos o más Personas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.


    • Según la Contratación de la Póliza:

      • Seguros Individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.
      • Seguros Colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.


    • Según las Cláusulas Adicionales:

      • Seguros con Cláusulas Adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
      • Seguros sin Cláusulas Adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.

ANTECEDENTES HISTORICOS


ANTECEDENTES HISTORICOS


El hombre comprendía la necesidad de mitigar los riesgos de cada día y reducir la incertidumbre de lo desconocido, con el fin de hacer la máxima su seguridad. En todas la culturas estudiadas por las ciencias sociales se ha utilizado, en una forma u otra el mecanismo del seguro.

Allí donde existe la ansiedad de los negocios económicos, el seguro surge como un medio de liberar al individuo de alguna de las consecuencias de su desmoralización o el temor económico.

En el Imperio Romano, existían la fidejussio indemnitatis, el nauticum faenas y la pecunia trajecticia que eran instituciones próximas al seguro, pero no existía una doctrina independiente, pues se lo confundía con otros contratos.
La “fideiusso” fue creada por la jurisprudencia en el periodo tardío de la republica o en los comienzos del principado, probablemente por Servio Sulpicio o por Labeón. Constituye la forma más moderna de garantía y es la única que sobreviene al derecho justinianeo, el “fideiussor” no promete lo mismo que el deudor principal prometió, sino que se declara responsable del cumplimiento de la obligación por el deudor principal. “FIDEIUBEO” significa: yo deseo que la deuda se apoye en mi “FIDES” (mi buena fe, mi lealtad, mi responsabilidad). En esta especie la “FIDES” es esencial. La obligación podía originarse incluso de una obligación natural.
Cuando la obligación se extinguía, cesaba de un modo automático la responsabilidad del “fideiussor”. Así, si el acreedor era satisfecho en su crédito por el deudor principal, o si el acreedor remitía a este la deuda por “acceptilatio” el “fideiussor” quedaba liberado. De igual manera ocurría si resultaba imposible el cumplimiento de la obligación principal por causa no imputable al deudor principal. El deudor principal y el “fideiussor”, eran deudores solidarios.
La “fideiussio indemnitatis” fue uno de los primeros términos utilizados en la estipulación, el fiador solamente promete pagar si el deudor principal no paga todo lo que debe.
En tiempos de Cicerón, se regulaba dentro del derecho romano como negocio jurídico de mutuo en virtud del cual el dinero prestado o las mercancías compradas con ese dinero eran transportadas por mar a riesgo del prestamista. En las fuentes romanas se designa como pecunia trajecticia al capital prestado y fenus nauticum para designar al interés pactado como compensación del riesgo de la pérdida del capital, o usura ordinaria.

El fenus nauticum o nautikon daneion es un tipo especial de mutuo donde el riesgo del capital prestado, o de la mercancía comprada con él es del mutuante, durante la travesía del transporte por mar. El mutuante puede estipular en consideración a tal riesgo altos intereses con cargo al mutuario.

En el Digesto se señala que se le denomina trayecticia a la cantidad prestada que se transporta por mar. En el fenus nauticum el riesgo corresponde al acreedor desde el día en que la nave puede emprender convenientemente su viaje.

El seguro nació en las ciudades italianas del medioevo, en un principio como un préstamo gratuito, y luego como una venta por precio a pagarse si la cosa no llegaba a destino. Debido a la prohibición impuesta por Gregorio IX en 1234 sobre el interés en el préstamo a la gruesa2 (El préstamo a la gruesa o al riesgo marítimo, es un contrato por el cual una persona presta a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, bajo la condición de que pereciendo esos objetos, pierda el dador la suma prestada, y llegando a buen puerto los objetos, devuelva el tomador la suma con un premio estipulado).

Los primeros documentos conocidos sobre el seguro marítimo son italianos, existe unanimidad en aceptar como el primero uno datado el 23 de Octubre de 1347, que en la segunda mitad del siglo XIV estaba ampliamente difundido en Pisa, Florencia y Génova. Los lombardos llevaron su práctica a Francia, Portugal, Flandes, España e Inglaterra. La póliza inglesa más antigua que se conoce es de 1547 y está escrita en italiano.

2.2 EVOLUCION DEL CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro ha evolucionado lentamente. Cada rama ha sufrido una evolución análoga, practicada empíricamente en sus comienzos, que llega lentamente a la etapa científica, momento en el que comienza el verdadero seguro.

Los autores no están de acuerdo en cuanto a su evolución. Para Bruck existen 3 periodos:

a) Desde sus orígenes, hasta mediados del siglo XV, en que se echan las bases de la institución.
b) El segundo periodo es hasta comienzos del siglo XVIII, en que aparecen disposiciones legales primero referentes al derecho marítimo y luego al seguro de incendio, se crean los fundamentos del seguro de vida.
c) El Tercer periodo desde comienzos del siglo XVIII, hasta nuestros días se caracteriza por la codificación del Derecho de Seguros, alcanza el pleno desarrollo de la doctrina y se erigen distintas ramas independientes, liberándose de la preponderancia del seguro marítimo y se introduce el control del Estado.

Joseph Hemard también reconoce tres periodos:

a) Desde el siglo XV hasta el siglo XVIII, permanece siendo empírico.
b) En el siglo XIX intenta ser científico y lo logra en el Seguro de Vida, aparecen los seguros de accidentes, de responsabilidad civil y el reaseguro para los seguros terrestres. En Inglaterra se inicia el Seguro Popular de Vida y se impone el control estatal sobre las empresas que lo brindan. En Estados Unidos se impone el control del Estado sobre toda empresa a partir de 1852.
c) Desde finales del siglo XIX hasta nuestros días adquiere un carácter científico al perfeccionarse técnicamente, aparecen los seguros sociales y se amplía el dominio a todos los riesgos que puedan afectar al hombre en su persona y bienes y se extiende el control estatal.

Garrido y Comas dividen la evolución del seguro en cuatro épocas:

a) La prehistoria, que comprende la antigüedad y la edad media, hasta el siglo XVI.
b) Desde mediados del siglo XIV hasta fines del siglo XVII caracterizada por la aparición de la Póliza.
c) Desde el siglo XVIII hasta la mitad del siglo XIX cuya característica está dada por la aparición de compañías de seguros.
d) Desde mitad del siglo XIX hasta la actualidad que se distingue por la explotación moderna y por el Derecho del Seguro Público y Privado4