sábado, 2 de mayo de 2009

ACCIDENTES PERSONALES







Accidentes Personales.

Cobertura.

Con sujeción a las Condiciones Generales de la presente póliza y de acuerdo con lo indicado en las condiciones particulares de esta póliza y hasta por los límites expresamente contratados, los endosos y/o cláusulas adheridas a ella, la Compañía cubre los siguientes riesgos de acuerdo con los conceptos definidos en el presente condicionado:

a) Muerte Accidental.

b) Invalidez Total o Parcial, Permanente.

c) Incapacidad Total o Parcial, Temporal.

d) Gastos de Curación.

Extensión del Seguro.

El presente seguro cubre contra las consecuencias producidas directa y exclusivamente por accidentes que pudieran ocurrir al asegurado.

a) En el ejercicio de la profesión u oficio declarado.

b) En el curso de su vida privada.

c) Durante la permanencia en cualquier lugar del mundo, pero solo para los casos de muerte, invalidez permanente y gastos de curación. Para los casos de incapacidad temporal, el seguro queda limitado a los accidentes ocurridos dentro de la República del Bolivia. Esta limitación de cobertura no da derecho al asegurado a una reducción de la prima correspondiente al tiempo de su ausencia del país.

d) Durante el uso de cualquier medio habitual para el transporte público de personas, ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o aéreo, en vehículos que pertenezcan a una empresa comercial autorizada y recorran itinerarios regulares y fijos, y los que ocurran en el empleo regular, como conductor o pasajero, de vehículos automotores de uso particular.

e) Durante la práctica como aficionado de las siguientes actividades: atletismo, bochas, bolos, manejo de canoas, caza menor, ciclismo, deporte náutico a vela y a motor, esgrima, gimnasia, golf, handball, hockey sobre césped, natación, patinaje, pelota a paleta, pelota vasca, pesca (salvo sub.-marina y/o en alta mar), remo, tenis, tiro en polígonos habilitados, voleyball y water polo.

f) Por extensión y aclaración, se asimilan a la noción de accidente:

La asfixia o intoxicación por vapores o gases o cualquier otra sustancia análoga, o por inmersión y obstrucción, y la electrocución.

Los casos de rabia y otros similares, producidos por mordeduras de animales o picaduras de insectos venenosos.

El carbunco o tétanos de origen traumático.

Las consecuencias de infecciones microbianas o intoxicaciones, siempre que el germen infectado haya penetrado en el cuerpo por una herida externa, causada por un accidente cubierto por la presente póliza.

Los causados por esfuerzo repentino y evidente al diagnóstico, como fracturas, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices, hernias), y los que resulten del ejercicio de la legítima defensa del asegurado legalmente establecida.

g) Accidentes como consecuencias de fenómenos de la naturaleza tales como sismos, erupciones volcánicas, inundaciones y similares o a consecuencia de tales.

Personas Hábiles para ser Aseguradas.

Son asegurables conforme a esta póliza, las personas desde los 15 años hasta los 60 años de edad. La cobertura cesará al vencimiento de la anualidad en la que el asegurado haya cumplido el indicado límite máximo de edad. Sin embargo, previa aceptación de la Compañía y el pago de la extra prima correspondiente, podrá renovarse el seguro en las condiciones estipuladas en la cláusula adicional de extensión de cobertura para personas mayores de 60 años.

Exclusiones.

No pueden ser, ni seguir aseguradas las personas afectadas de incapacidad física grave, tal como: ceguera, sordera, parálisis, apoplejía u otras incapacidades físicas que agraven el riesgo notoriamente, en caso de producirse una de estas situaciones durante el periodo contractual, se suspenden automáticamente los efectos del seguro.

Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden si la muerte del asegurado o las lesiones que sufra se deban directa, o indirectamente, total o parcialmente a:

a) Cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente póliza.

b) Los denominados “Accidentes Médicos”, tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos.

c) Los accidentes que se produzcan en situación de embriaguez o mientras el asegurado se encuentre bajo la influencia de drogas o en estado de sonambulismo.
d) Lesiones que el asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular; en actos delictuosos en que el asegurado participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.

e) Lesiones causadas por el asegurado voluntariamente a si mismo, así como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio, tentativa de homicidio) por el asegurado o por los beneficiarios de esta póliza.

f) Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.

g) Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades y deportes notoriamente peligrosos y que no guarden relación con la ocupación declarada por el asegurado ni mencionados por el mismo en la solicitud respectiva, o aun cuando lo hubiere hecho, tales como carreras de automóviles, motocicletas, motonetas y bicicletas, concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras y pesca sub-marina.

h) Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, como tampoco, las intoxicaciones y envenenamiento que no sean accidentales.

i) Actos de infracción de leyes o reglamentos, o actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por alguna necesidad profesional.

j) Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo..

k) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli.

l) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legitima defensa.

m) Anomalías congénitas y los trastornos y accidentes que sobrevengan por tales anomalías o se relacione con ellas.

n) Infecciones bacterianas, excepto las infecciones biogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación por causa accidental.

o) Exámenes médicos de rutina.

p) Cirugía plástica o cosmética.

q) Curas de reposo.

r) Infección oportunista, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad del Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

s) Hernias, lumbagos, ciática, dolencias lumbares y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de la que provengan

Riesgos Excluidos que solo pueden Cubrirse por Convenio Especial.

Salvo convenio en contrario pactado bajo el título “Riesgos Especiales Incluidos mediante Prima Adicional” en las condiciones particulares de la presente póliza, y mediante el pago del correspondiente recargo de prima, las indemnizaciones previstas en la póliza no se conceden en casos de accidentes que puedan ocurrir al asegurado por la:

a) Práctica normal y no profesional de fútbol, béisbol, básquetbol, polo, pesca en alta mar, rodeo, rugby, boxeo y esquí acuático.

b) Pesca a más de tres millas de la costa.

c) Conduzca o viaje como pasajero en transporte aéreo privado y helicópteros no autorizados para operar como líneas aéreas comerciales, sujetas a itinerario fijo; asimismo, mientras maneje o viaje en motocicletas, motonetas o vehículos similares.

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