sábado, 2 de mayo de 2009

ASISTENCIA MEDICA FAMILIAR


ASISTENCIA MÉDICA FAMILIAR

OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO.

El seguro de Asistencia Medica Familiar es aquel que cubre el riesgo de enfermedad o accidente del Asegurado y sus dependientes, proporciona servicios médicos , quirúrgicos, farmacéuticos e internaciones
Este seguro puede ser contratado en forma individual o en forma colectiva
El contrato será anulable si el asegurado, al contestar preguntas de la Solicitud, hubieran hecho cualquier declaración falsa o incompleta.

PARICIPANTES

Titular; Podrán participar cualquier persona que no haya cumplido los no halla los 65 años de edad al momento de inscribirse en la Póliza.

Dependientes, se refiere al conyugue que no haya cumplido los 65 años de edad, y los hijos reconocidos, o adoptados desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, se extiende hasta los 25 años siempre y cuando sean solteros, estudiantes y económicamente dependientes del TITULAR.

PERIODO DE CARENCIA

Los titulares y dependientes tendrán cobertura automática desde el momento que la compañía haya aceptado su inscripción en la presente Póliza, para todos aquellos casos ocurridos a consecuencia de accidentes o emergencia medica súbita e imprevista (infartos, apendicitis, derrame cerebral).
La cobertura para enfermedades no excluidas por la Póliza, se iniciara luego de los 30 días de haber sido aceptado la Solicitud de Ingreso de los Titulares.
La Cobertura para Odontología tiene un periodo de carencia de 90 días
La cobertura e maternidad tendrá un periodo de carencia de 90 días para la concepción
El cáncer primario o enfermedad Oncológica tendrá cobertura luego de 180 días de haber ingresado el asegurado a la póliza, siempre que dicha enfermedad no se haya originado (inicio de evolución) anterior a este periodo de carencia.

BENEFICIOS
-Gastos por tratamientos médicos ambulatorios y hospitalarios en el que incurra el ASEGURADO debido a una enfermedad o accidente

Todos los gastos (gastos cubiertos) efectuados en el territorio nacional o en el extranjero se pagaran de acuerdo a:

Sistema Cerrado: La compañía establece los centros médicos de atención, las farmacias y servicios que debe de ser utilizados por el asegurado.
Sistema Abierto: El asegurado puede acudir a los centros de su elección. El asegurado efectuara el pago, posteriormente solicita el reembolso a la compañía de seguros.

COBERTURAS
  • Hospitalario
  • Ambulatorio
  • Maternidad
  • Transporte por Emergencia
  • Emergencia ambulatoria
  • Desamparo Familiar
  • Muerte o Invalides Total Permanente
  • Odontología
  • Sepelio
  • Optometría


EXCLUSIONES

  • Enfermedad, lesión, defecto o deformación congénita y gastos por causa relacionadas salvo para los casos que la compañía emita un endoso cubriéndolas.
  • Toda condición y enfermedades crónica y/o preexistente, conocida o no conocida, declarada o no declarada por el Asegurado.
  • Epidemias
  • Enfermedades pre-existentes (no aceptadas luego de la evaluación medica ), salvo aquellas aceptadas mediante anexo de la compañía.
  • Vacunas a no ser que la compañía especifique lo contrario.
  • Hospitalización por reposo.
  • Todo gastos por Cirugía Plástica
  • Hospitalización, y/o tratamientos por tentativa de suicidio y sus consecuencias.
  • Tratamientos por infertilidad
  • Lesiones por participación en actos violentos o por el uso de drogas.
  • Operaciones de hernias después de dos años
  • Hospitalización, tratamiento y/o exámenes complementarios para enfermedades sexuales, de transmisión sexual, SIDA, el complejo sintomático relacionado con el SIDA (CRS) y todas las enfermedades causadas por y/o relacionados al virus VIH positivo.
  • Tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, de desórdenes emocionales, depresión y/o demencia, así como también la medicación para tales tratamientos
  • Tratamientos por obesidad.




PAGO DE GASTOS MEDICOS O SINIESTROS

El asegurado , deberá comunicar inmediatamente después de la fecha del accidentes o la iniciación de la enfermedad que puedan dar lugar a un reembolso de Gatos Médicos cubiertos bajo las condiciones de la póliza y hasta 30 días después el ASEGURADO deberá dar aviso por escrito de tal lesión o enfermedad, presentando , la siguiente documentación;

  • Formulario de Solicitud de Reembolso de Garos Médicos o Beneficios (llenado por el medico tratante)
  • Ordenes y Resultados de los Exámenes

Facturas correspondientes a los exámenes realizados y medicamentos requeridos.

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