sábado, 2 de mayo de 2009

CLASIFICACION DE SEGUROS


CLASIFICACION DE LOS SEGUROS

De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela, o de la actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados.

Seguros Sociales: Los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios, sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones.

Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.

El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado las AFP abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos.

El sistema de previsión de las AFP no es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento.

Seguros Privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar:

Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza – el instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.

En nuestro país los seguros privados son explotados por compañías privadas.

El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la Ley.

Los Riesgos de los Incendios.
Los Riesgos de las Cosechas.
La Duración de la Vida de uno o más Individuos.
Los Riesgos del Mar.
Los Riesgos de los Transportes por Aire o Tierra.

Criterios de Clasificación

  • Clasificación General:

    • Públicos.
    • Privados.
    • Obligatorios.
    • Voluntarios.


  • Clasificación de Acuerdo a su Origen:

    • Reales:
      • Incendio.
      • Terremoto.
      • Sustracción.
      • Transporte.
      • Vidrios.
      • Ramos Técnicos.
      • Semovientes.
      • Agricultura.
      • Casco.
      • Aviación.
      • Automóviles.


    • Patrimoniales:
      • Lucro Cesante.
      • Cumplimiento.
      • Manejo.
      • R.C.


    • Personales:
      • Vida.
      • Accidentes Personales.
      • AMF.


  • De acuerdo con su Objeto:

    • Seguros sobre las Personas: El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.

    • Seguro sobre las Cosas:

      • Bienes Muebles.
      • Bienes Inmuebles.
      • Animales.
      • Patrimonio.
      • Existencias.
      • Mercancías.

    • Clasificación Legal:

      La clasificación legal de los seguros que se encuentra en el Código de Comercio, es la siguiente:
      • Daños (Arts 1044 al 1071).

        • Incendio. (Arts. 1072 al 1075).
        • Transporte. (Arts. 1076 al 1086).
        • Responsabilidad Civil. (Arts. 1087 al 1093).
        • Agricultura. (Arts 1094 al 1097).
        • Animales. (Arts 1098 al 1105).
        • De Crédito. (Arts. 1106 al 1108).
        • Otros. (Arts. 1113 y 1114).


      • Personas (Arts. 1121 al 1137).

        • Vida. (Arts. 1138 al 1148).
        • Accidentes Personales (Arts. 1149 y 1150).
        • Vida en Grupo. (Arts 1151 al 1153).


      • Marítimo (Arts. 1154 al 1188).

        Esta Clasificación que contiene el Código de Comercio al igualmente la que desarrolla la actual ley del contrato de seguros vigente, son insuficientes debido a que existen muchos otros seguros que cubren muchos de los riesgos que en ninguno de los dos ordenamientos hacen referencia a ellos, esto debido a lo antiguo de nuestra legislación mercantil y la moderna por lo inconsulta con la que fue promulgada. Es por ello que ha surgido la necesidad de hacer una clasificación Doctrinaria más extensa que permita incluir a todos los seguros existentes.

    • Desde el Punto de Vista del Lugar donde se Encuentren.

      • Seguros Terrestres.
      • Seguros Marítimos.
      • Seguros Aéreos.


    • Desde el Punto de Vista Indemnizatorio o de Pagos de Capital.

      Esta Clasificación es ambigua y posiblemente insuficiente, pues los seguros de cosas forman parte del patrimonio de una persona y la clasificación los trata de forma diferentes. Los seguros de Accidentes personales entrarían en ambas clasificaciones por lo que la hace criticable por su ambigüedad.

    • Desde el Punto de Vista de su Realización (Riesgo).

      • Los Riesgos a que están expuestas las Personas: Dentro de los Riesgos a que esta expuesta una persona encontramos a los siguientes Seguros:

        • Seguros de Personas.
        • Seguros de Vida.
        • Seguros de Accidentes Personales.
        • Seguros de AMF.
        • Seguros de Responsabilidad Civil Patronal.


      • Los Riesgos de Afectación Patrimonial: Dentro de los Riesgos a que están expuestas las propiedades de un patrimonio encontramos:

        • Seguros de Daños Directos:

          • Seguro de auto, de Incendio, Robo, Transporte
          • Seguros Ingeniería
          • Seguros de Riesgos Especiales
          • Etc.

        • De Daño Indirecto (Compromete al Patrimonio): Son aquellos que cubren los riesgos que comprometen el patrimonio del asegurado.



  • Clasificación de los Seguros de Vida, conforme al Riesgo que Cubren.

    • Seguros en Caso de Muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.

    • Seguros en Caso de Vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de Tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.

    • Seguros Mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.



    • Según que Cubran a una o más Personas:

      • Seguros sobre una Persona: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
      • Sobre dos o más Personas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.


    • Según la Contratación de la Póliza:

      • Seguros Individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.
      • Seguros Colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.


    • Según las Cláusulas Adicionales:

      • Seguros con Cláusulas Adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
      • Seguros sin Cláusulas Adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.

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