sábado, 2 de mayo de 2009

ROTURA O AVERIA DE MAQUINARIA







Rotura o Avería de Maquinaria

Cobertura.

Riesgos Cubiertos:

La Compañía indemnizará cualquier daño, pérdida súbita e imprevista que haga necesaria una reparación o reemplazo y que resulte de:


a) Fallo en los dispositivos de regulación;

b) Roturas por fuerzas centrífugas, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento de la máquina misma;

c) Falta de agua en caldero o recipientes bajo presión;

d) Exceso de presión, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos bajo implosión.

e) Cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos;

f) Errores, defectos o desperfectos en diseño, materiales de fabricación, fundición y uso de materiales defectuosos;

g) Errores de montaje;

h) Defectos de mano de obra;

i) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados y los golpeen;

j) Explosión física;

k) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular y autocalentamiento;

l) Mal manejo, ignorancia, negligencia o malevolencia, impericia, descuido, actos malintencionados del personal de planta o extraños.

m) Tempestad, granizo, helado y deshielo;

n) Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados, excepto los que más adelante se excluyen.

Máquinas e Instalaciones Aseguradas:

a) Todas las máquinas e instalaciones especificadas en la relación de máquinas.

b) Las máquinas quedan aseguradas cuando están listas para su operación comercial, en caso de máquinas recientemente instaladas, después de haber sido probadas y el período de pruebas se haya revelado en forma satisfactoria y cuente con la aprobación para operar por parte del director técnico o encargado de la supervisión del buen funcionamiento de la maquinaria.

c) Este seguro se aplica tanto si los objetos asegurados están trabajando o no, si han sido desmontados para su limpieza, revisión o traslado dentro del predio asegurado o en curso de remontaje.

d) Los objetos asegurados quedan cubiertos mientras permanezcan dentro del predio especificado en las Condiciones Particulares de la póliza.

Exclusiones.

a) Actos intencionados o culpa grave del Asegurado o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos intencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.

b) Defectos existentes al iniciarse el Seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus representantes o persona responsable de la dirección técnica.
c) Incendio, extensión de incendio, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo de rayo, explosiones químicas exceptuando las explosiones de gases en calderas o máquina de combustión interna, explosiones nucleares, contaminación radiactiva y robo de toda clase.

d) Fenómenos de la naturaleza tales como: terremotos, temblores, erupciones volcánicas, huracanes, ciclones, inundaciones, desbordamientos y alzas de nivel de aguas, enfangamientos, hundimientos, desprendimiento de tierra y rocas.

e) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, daños al material de las máquinas hidráulicas causados por la formación de cavidades formadas por el líquido (cavitación), erosiones, corrosiones, herrumbre e incrustaciones.

f) Pérdidas o daños de los cuales fuesen responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del bien asegurado.

g) Averías causadas por pruebas, carga excesiva intencional o por experimentos que impliquen condiciones anormales.

h) Los daños o pérdidas indirectas, consecuenciales o pérdida de beneficios y Responsabilidad Civil de cualquier naturaleza.

i) Robo, Hurto.

j) Fallas o desperfectos que existían en el momento de iniciarse este seguro y que eran conocidos por el Asegurado o por si dirección.

Maquinaría e Instalaciones no Aseguradas (Obligatoria).

Esta póliza no cubre los daños o pérdidas causados a:
a) Los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.

b) Este Seguro tampoco cubre las partes siguientes: bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de caucho, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, filtros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase de vidrios, esmaltes y similares.

c) Herramientas cambiables de cualquier tipo como brocas, moldes, cuchillas, sierras, muelas, matrices y las que se les asimilen.

d) Cimientos, revestimientos de ladrillo en hornos y recipientes, cejas de fuego, quemadores.

e) Catalizadores, productos químicos, agentes de contacto.

f) La franquicia a cargo del asegurado, si varios objetos sufren daño en un solo acontecimiento, solamente se aplicará la franquicia más elevada.

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