Rotura o Avería de Maquinaria
Cobertura.
Riesgos Cubiertos:
La Compañía indemnizará cualquier daño, pérdida súbita e imprevista que haga necesaria una reparación o reemplazo y que resulte de:
a) Fallo en los dispositivos de regulación;
b) Roturas por fuerzas centrífugas, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento de la máquina misma;
c) Falta de agua en caldero o recipientes bajo presión;
d) Exceso de presión, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos bajo implosión.
e) Cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos;
f) Errores, defectos o desperfectos en diseño, materiales de fabricación, fundición y uso de materiales defectuosos;
g) Errores de montaje;
h) Defectos de mano de obra;
i) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados y los golpeen;
j) Explosión física;
k) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular y autocalentamiento;
l) Mal manejo, ignorancia, negligencia o malevolencia, impericia, descuido, actos malintencionados del personal de planta o extraños.
m) Tempestad, granizo, helado y deshielo;
n) Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados, excepto los que más adelante se excluyen.
Máquinas e Instalaciones Aseguradas:
a) Todas las máquinas e instalaciones especificadas en la relación de máquinas.
b) Las máquinas quedan aseguradas cuando están listas para su operación comercial, en caso de máquinas recientemente instaladas, después de haber sido probadas y el período de pruebas se haya revelado en forma satisfactoria y cuente con la aprobación para operar por parte del director técnico o encargado de la supervisión del buen funcionamiento de la maquinaria.
c) Este seguro se aplica tanto si los objetos asegurados están trabajando o no, si han sido desmontados para su limpieza, revisión o traslado dentro del predio asegurado o en curso de remontaje.
d) Los objetos asegurados quedan cubiertos mientras permanezcan dentro del predio especificado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Exclusiones.
a) Actos intencionados o culpa grave del Asegurado o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos intencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.
b) Defectos existentes al iniciarse el Seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus representantes o persona responsable de la dirección técnica.
c) Incendio, extensión de incendio, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo de rayo, explosiones químicas exceptuando las explosiones de gases en calderas o máquina de combustión interna, explosiones nucleares, contaminación radiactiva y robo de toda clase.
d) Fenómenos de la naturaleza tales como: terremotos, temblores, erupciones volcánicas, huracanes, ciclones, inundaciones, desbordamientos y alzas de nivel de aguas, enfangamientos, hundimientos, desprendimiento de tierra y rocas.
e) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, daños al material de las máquinas hidráulicas causados por la formación de cavidades formadas por el líquido (cavitación), erosiones, corrosiones, herrumbre e incrustaciones.
f) Pérdidas o daños de los cuales fuesen responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del bien asegurado.
g) Averías causadas por pruebas, carga excesiva intencional o por experimentos que impliquen condiciones anormales.
h) Los daños o pérdidas indirectas, consecuenciales o pérdida de beneficios y Responsabilidad Civil de cualquier naturaleza.
i) Robo, Hurto.
j) Fallas o desperfectos que existían en el momento de iniciarse este seguro y que eran conocidos por el Asegurado o por si dirección.
Maquinaría e Instalaciones no Aseguradas (Obligatoria).
Esta póliza no cubre los daños o pérdidas causados a:
a) Los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
b) Este Seguro tampoco cubre las partes siguientes: bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de caucho, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, filtros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase de vidrios, esmaltes y similares.
c) Herramientas cambiables de cualquier tipo como brocas, moldes, cuchillas, sierras, muelas, matrices y las que se les asimilen.
d) Cimientos, revestimientos de ladrillo en hornos y recipientes, cejas de fuego, quemadores.
e) Catalizadores, productos químicos, agentes de contacto.
f) La franquicia a cargo del asegurado, si varios objetos sufren daño en un solo acontecimiento, solamente se aplicará la franquicia más elevada.
Cobertura.
Riesgos Cubiertos:
La Compañía indemnizará cualquier daño, pérdida súbita e imprevista que haga necesaria una reparación o reemplazo y que resulte de:
a) Fallo en los dispositivos de regulación;
b) Roturas por fuerzas centrífugas, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento de la máquina misma;
c) Falta de agua en caldero o recipientes bajo presión;
d) Exceso de presión, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos bajo implosión.
e) Cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos;
f) Errores, defectos o desperfectos en diseño, materiales de fabricación, fundición y uso de materiales defectuosos;
g) Errores de montaje;
h) Defectos de mano de obra;
i) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados y los golpeen;
j) Explosión física;
k) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular y autocalentamiento;
l) Mal manejo, ignorancia, negligencia o malevolencia, impericia, descuido, actos malintencionados del personal de planta o extraños.
m) Tempestad, granizo, helado y deshielo;
n) Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados, excepto los que más adelante se excluyen.
Máquinas e Instalaciones Aseguradas:
a) Todas las máquinas e instalaciones especificadas en la relación de máquinas.
b) Las máquinas quedan aseguradas cuando están listas para su operación comercial, en caso de máquinas recientemente instaladas, después de haber sido probadas y el período de pruebas se haya revelado en forma satisfactoria y cuente con la aprobación para operar por parte del director técnico o encargado de la supervisión del buen funcionamiento de la maquinaria.
c) Este seguro se aplica tanto si los objetos asegurados están trabajando o no, si han sido desmontados para su limpieza, revisión o traslado dentro del predio asegurado o en curso de remontaje.
d) Los objetos asegurados quedan cubiertos mientras permanezcan dentro del predio especificado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Exclusiones.
a) Actos intencionados o culpa grave del Asegurado o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos intencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.
b) Defectos existentes al iniciarse el Seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus representantes o persona responsable de la dirección técnica.
c) Incendio, extensión de incendio, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo de rayo, explosiones químicas exceptuando las explosiones de gases en calderas o máquina de combustión interna, explosiones nucleares, contaminación radiactiva y robo de toda clase.
d) Fenómenos de la naturaleza tales como: terremotos, temblores, erupciones volcánicas, huracanes, ciclones, inundaciones, desbordamientos y alzas de nivel de aguas, enfangamientos, hundimientos, desprendimiento de tierra y rocas.
e) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, daños al material de las máquinas hidráulicas causados por la formación de cavidades formadas por el líquido (cavitación), erosiones, corrosiones, herrumbre e incrustaciones.
f) Pérdidas o daños de los cuales fuesen responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del bien asegurado.
g) Averías causadas por pruebas, carga excesiva intencional o por experimentos que impliquen condiciones anormales.
h) Los daños o pérdidas indirectas, consecuenciales o pérdida de beneficios y Responsabilidad Civil de cualquier naturaleza.
i) Robo, Hurto.
j) Fallas o desperfectos que existían en el momento de iniciarse este seguro y que eran conocidos por el Asegurado o por si dirección.
Maquinaría e Instalaciones no Aseguradas (Obligatoria).
Esta póliza no cubre los daños o pérdidas causados a:
a) Los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
b) Este Seguro tampoco cubre las partes siguientes: bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de caucho, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, filtros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase de vidrios, esmaltes y similares.
c) Herramientas cambiables de cualquier tipo como brocas, moldes, cuchillas, sierras, muelas, matrices y las que se les asimilen.
d) Cimientos, revestimientos de ladrillo en hornos y recipientes, cejas de fuego, quemadores.
e) Catalizadores, productos químicos, agentes de contacto.
f) La franquicia a cargo del asegurado, si varios objetos sufren daño en un solo acontecimiento, solamente se aplicará la franquicia más elevada.
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