sábado, 2 de mayo de 2009

RESPONSABILIDAD CIVIL




Responsabilidad Civil Extracontractual

Cobertura.

Este seguro tiene por finalidad proteger al Asegurado, dentro de los limites fijados en las Condiciones Particulares de la Póliza, en las obligaciones pecuniarias de indemnización, a que pueda verse sometido como consecuencia de haber causado un daño a terceros, sea como responsable directo o por sus dependientes, siempre que el mismo haya ocurrido dentro de la vigencia establecida en las Condiciones Particulares, de acuerdo a los artículos pertinentes del Código Civil Boliviano sobre la Responsabilidad Civil Extracontractual.

La responsabilidad de la Compañía respecto de todas las sumas pagaderas a favor de uno o varios reclamantes, como consecuencia de un solo accidente, no podrá exceder del límite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares.

Para los efectos de esta Póliza, la palabra “accidente” comprende el accidente o serie de accidentes que provengan directamente de un solo acontecimiento.

Serán de cargo de la Compañía el pago de las costas y de los gastos (entendiéndose por gastos a los valores fiscales, timbres y costas del Estado) que autorice previamente por escrito, derivados del juicio o de los juicios que se iniciaron contra el Asegurado; y se deja constancia que el importe que sea considerado como indemnización a terceros y las costas y gastos adicionales que se viera obligado a indemnizar, no podrán exceder del valor Asegurado o límite de indemnización previsto en las Condiciones Particulares.

Exclusiones.

a) Muerte o lesiones corporales sufridas por personas que sean miembros de la familia del Asegurado o que tengan una relación de parentesco, o sea el cónyuge, los ascendientes y descendientes, así como todo pariente que vive bajo el mismo techo con el asegurado, o que en el momento del accidente estuvieran al servicio o a las órdenes del Asegurado incluyendo contratistas y subcontratistas.
b) Daños a la Propiedad que se enmarquen en:

b.1) Perteneciente, ocupada, en custodia o bajo el control del Asegurado, o de cualquier persona a su servicio.

b.2) Del asegurado, de los miembros de su familia, o de cualquier persona que se encuentre a su servicio.

b.3) Causadas por vibración o por haberse quitado o debilitado algún fundamento o apoyo a la propiedad.

b.4) Originados directa o indirectamente por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o del subsuelo.

b.5) Originados directa o indirectamente por la explosión de calderos, economizadores y otros aparatos que funcionen bajo presión interna, fluida o de vapor que pertenezcan, o estén a cargo, o bajo el control del asegurado.

b.6) A consecuencia de robo, incendio y/o explosión, salvo que estos riesgos hayan sido específicamente incluidos en el Seguro.

b.7) Causados por terremoto, deslizamiento de tierras, fallas geológicas, temblores, cambios en los niveles de temperatura o agua, lluvias, anegaciones, erupción volcánica o cualquier otra perturbación atmosférica o de la naturaleza.

b.8) Daños a la propiedad, en la que el Asegurado o cualquier persona a su servicio haya realizado trabajos de cualquier clase.
c) Daños al Patrimonio que se enmarquen en:

c.1) La responsabilidad proveniente de obligaciones contractuales incluyendo el incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de pactos que vayan más allá del alcance de la responsabilidad civil del asegurado, como también las responsabilidades ajenas, en las que el asegurado se comprometa a indemnizar en sustitución del responsable original.

c.2) A daños sufridos, durante el ejercicio de su cometido contractual, por personas vinculadas con el asegurado mediante un contrato de trabajo.

c.3) A daños causados a personas jurídicas en las que el asegurado tenga una participación financiera de un 50% o más o que tengan una participación análoga en la empresa del asegurado.

c.4) A daños a bienes alquilados por el asegurado o de las que disponga o sobre las que ejerza un control físico.

c.5) A los daños causados por objetos, mercancías, bienes, de cualquier naturaleza, después que el asegurado los haya entregado o mandado entregar, definitiva o provisionalmente, y que no se hallan en su poder físico.

c.6) A los daños que se produzcan después que el asegurado haya acabado, suspendido por más de un mes o abandonado obras, trabajos de construcción, instalación, transformación, reparación, demolición, sustitución o servicio, hayan sido o no aceptados dichos trabajos u obras por sus dueños.
c.7) A los gastos de prevención de un evento que pudiera causar daños a terceros.
c.8) A los daños causados en relación con un acto o una omisión castigado por la Ley Penal, entre otros los daños causados intencionalmente por el asegurado o bajo la dirección del mismo.

c.9) A consecuencia del uso de ascensores, montacargas, grúas o calderas, salvo que hayan sido específicamente incluidos en el Seguro.

c.10) Directa o indirectamente ocasionados por cualquier vehículo a tracción mecánica o de sangre, o a consecuencia de la entrega o recojo de mercaderías.

c.11) Directa o indirectamente ocasionados por cualquier barco, lancha, embarcación o aeronave, o a consecuencia de cualquier trabajo realizado en los mismos por el Asegurado o por su cuenta.

c.12) A consecuencia de cualquier mercadería o producto manufactura incluyendo sus envases, construido, reparado, refaccionado, procesado, vendido, suministrado o distribuido por el Asegurado, una vez que haya dejado de permanecer bajo su control o custodia.

c.13) A causa de envenenamiento por alimentos o bebidas o por cuerpos extraños o perniciosos contenidos en los mismos.

c.14) A causa de contaminación o envenenamientos del aire, agua o tierra, salvo que pueda comprobarse fehacientemente que han sido ocasionados por escape violento, súbito e imprevisto a consecuencia de algún accidente cubierto por la Póliza.

c.15) Como consecuencia de asesoría o tratamiento médico o asistencia profesional, proporcionado, practicado u omitido por el asegurado, así como cualquier responsabilidad civil profesional.

c.16) Ocasionados por una infección o enfermedad padecida por el asegurado, así como los daños de cualquier naturaleza causados por enfermedad de animales pertenecientes al asegurado o suministrados por el mismo o por los cuales sea legalmente responsable.

c.17) Daños por asbesto en estado natural o por sus productos así como daños en relación con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.

c.18) Pérdidas patrimoniales puras que no sean consecuencia directa de un daño (material o personal) amparado por esta póliza.

c.19) Daños genéticos a personas o animales.

c.20) Enfermedad profesional.

c.21) Daños personales y materiales ocasionados por la acción lenta o continuada de: temperaturas, gases, vapores, humedad, sedimentación o desechos (humo, hollín, polvo y otros), moho y vibraciones.

c.22) Pérdida o extravío de bienes de terceros.

c.23) La realización de carreras de toda índole y competencias peligrosas como por ejemplo el boxeo, lucha libre, automovilismo, paracaidismo y similares así como sus entrenamientos.

c.24) Reclamación entre las personas naturales o jurídicas que aparecen conjuntamente mencionadas como el asegurado en las Condiciones particulares de la póliza o en sus Anexos.

c.25) Daños ocurridos fuera del territorio de la República de Bolivia.

c.26) Daños ocasionados a/o por vehículos terrestres, sean propios o no propios y que se destinen para realizar la actividad ejercida por el asegurado y pactada en las Condiciones Particulares.

c.27) A consecuencia del hurto y robo de vehículos, accesorios o bienes dejados dentro de estos, o los daños causados por terceras personas a los vehículos dejados en los parqueaderos del asegurado.

c.28) Causados por el asegurado en estado de enajenación mental, embriaguez, sonambulismo o bajo la influencia de alimentos o medicamentos que se encuentren alterados en su composición orgánica o química o tóxicos por su naturaleza.

c.29) Originada en la aplicación de multas o sanciones administrativas de las autoridades o emergentes de un contrato.

c.30) A causa de la inobservancia o la violación de una obligación determinada impuesta por reglamentos o por instrucciones emitidas por cualquier autoridad así como la violación de estipulaciones contractuales o la inobservancia de normas técnicas o prescripciones médicas, salvo que ni el asegurado ni persona con funciones directivas hayan actuado dolosamente ni hayan permitido una actuación dolosa de los demás empleados.

Transporte

Cobertura.

a) En virtud de este contrato la Compañía responde por las pérdidas y los daños que sufran los efectos asegurados, a consecuencia de accidentes por causas fortuitas o de fuerza mayor, de acuerdo al tipo de Cláusula pactada en las condiciones particulares que bien puede ser:

· Cláusula del Instituto para Carga (A).
· Cláusula del Instituto para Carga (B).
· Cláusula del Instituto para Carga (C).

b) Los riesgos cubiertos bajo esta Póliza, comienzan en el lugar de origen designado en la Póliza, desde el momento en que los efectos asegurados quedan bien estibados o acondicionados en la embarcación o en el vehículo que ha de transportarlos, continúan durante el curso ordinario del transporte y terminan al quedar descargados en el lugar de destino, o a más tardar a las veinticuatro horas después de la llegada a destino del vehículo transportador terrestre, si no se hubiera efectuado la descarga.

c) Durante las estadías en los lugares de trasbordo por cambio de medio de transporte, la Compañía responde únicamente del riesgo de Incendio; daños o pérdidas por cualquier otra causa no serán en ningún caso de responsabilidad de la Compañía. La estadía en dichos lugares no podrá ser mayor de ocho días contados desde el momento de la llegada del vehículo transportador al lugar del trasbordo; terminando este período el riesgo de estadía estará completamente a cargo del Asegurado. Las estadías en los lugares de origen y destino final, no están cubiertas por esta Póliza.

d) La Compañía responde de los efectos asegurados, por los riesgos de pérdida total:

Por Via Maritima, Fluvial y/o Lacustre: Como consecuencia de la pérdida total de la embarcación transportadora y, a la contribución por Avería Gruesa; ambos riesgos provenientes directamente de tempestad, varadura o encalladura, colisión, incendio y naufragio.

Además en las embarcaciones marítimas de embarque, desembarque o trasbordo, la Compañía responde también de las caídas de bultos completos" al mar (o río), a consecuencia única y exclusiva de braveza del mar (o río).

Para y en los puertos marítimos, quedan incluidos bajo igual cobertura, los transportes marítimos adicionales en embarcaciones menores, entre la embarcación de ultramar o cabotaje y el muelle respectivo, para embarque o desembarque, indemnizando la Compañía, en caso de siniestro, la justa proporción de la pérdida de la parte o partes del total de los efectos asegurados, que se hubieran encontrado a bordo de la embarcación menor siniestrada.

Por consiguiente, este seguro es a la condición de Libre Avería Particular, a no ser que las pérdidas y/o daños materiales que sufrieran los efectos asegurados para el transporte marítimo fueran producidos únicamente por consecuencia directa del naufragio, varadura, choque o incendio, ocurrido en la embarcación marítima transportadora.

Las pérdidas o daños que sufran los efectos asegurados, sin mediar alguno de los accidentes mencionados, no están cubiertos por este seguro, salvo pacto en contrario que conste en la Póliza, sujeto a Cláusulas Adicionales y a prima adicional a ser mencionadas en las Condiciones Particulares e insertas específicamente en el presente seguro.

Por Vía Terrestre: Como consecuencia de los siguientes accidentes fortuitos o de fuerza mayor: descarrilamiento, desbarrancamiento, volcadura, choque, deslizamiento de terraplenes, derrumbes de puentes, túneles o cerros, desborde sorpresivo de ríos, erupciones y demás accidentes al medio de transporte.

Las pérdidas o daños que sufran los efectos asegurados, sin mediar alguno de los accidentes mencionados, no están cubiertos por este seguro, salvo pacto en contrario que conste en la Póliza, sujeto a Cláusulas Adicionales y a prima adicional a ser mencionadas en las Condiciones Particulares e insertas específicamente en el presente seguro.

Por Vía Aérea: Como consecuencia directa de caída, tempestad, rayo, choque o colisión, incendio, explosión y en general por todos los accidentes fortuitos o de fuerza mayor ocurridos a la aeronave transportada.

Las pérdidas o daños que sufran los efectos asegurados, sin mediar alguno de los accidentes mencionados, no están cubiertos por este seguro, salvo pacto en contrario que conste en la Póliza, sujeto a Cláusulas Adicionales y a prima adicional a ser mencionadas en las Condiciones Particulares e insertas específicamente en el presente seguro.

e) En el seguro de transportes de animales vivos, la Compañía responde únicamente por la muerte de los animales, como consecuencia directa y exclusiva de los accidentes ocurridos a la embarcación o al vehículo transportador, conforme están previstos y definidos en los Art. 1 y 4 de esta Póliza.

La Compañía no responde por la muerte o lesiones corporales de los animales, durante las operaciones de embarque o trasbordo, ni tampoco de las estadías en los lugares de origen, trasbordo o destino y en general, por ningún otro siniestro, fuera de los ya estipulados en el párrafo anterior.

En los casos de muerte de los animales, bajo la cobertura de esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación ineludible de asumir por su cuenta la carne, cueros y todas las demás partes aprovechables de los animales, las cuales para los efectos de la indemnización a que haya lugar, serán avaluadas de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía.

f) Queda entendido y especialmente convenido que los efectos asegurados, que componiéndose de varias partes o piezas, forman la especie completa, y en caso de siniestro bajo la cobertura convenida, resultan parcialmente perdidos o dañados, la Compañía sólo indemnizará el valor comprado y razonablemente proporcional que en relación con el monto total asegurado de la especie completa, corresponda a las partes o piezas efectivamente perdidas o dañadas. En ningún caso, tales pérdidas o daños podrán implicar la interpretación o consideración de pérdida total o absoluta de la especie completa asegurada.

g) Toda pérdida o daño a los efectos asegurados para el transporte marítimo, que alcance al 75% del importe asegurado de cada bulto queda considerada como pérdida total para los efectos de indemnización, siempre que tal pérdida o daño sea la consecuencia directa única y exclusiva del naufragio, varadura, choque o incendio.

h) En los casos de arribada forzosa de embarcaciones marítimas, únicamente son de cuenta de la Compañía, los gastos de trasbordo o desembarque, almacenaje y reembarque de los efectos asegurados, así como el flete adicional, cuando haya que remitirlos en otra embarcación, todo ello hasta el monto total asegurado.

Exclusiones.

a) Guerra internacional o civil, minas, torpedos, revolución, huelgas, motín, conmoción civil, obreros afectados por cierre patronal (lock-out), y/o sus consecuencias o efectos derivados de lo mismo, insurrección, rebelión, tumultos, saqueos o piratería, apresamiento, captura, embargo o comiso, sea cual fuera la autoridad o persona que lo ordenara o practicara.

b) Hecho o culpa del Asegurado o de quien por él proceda; transporte sobre cubierta de la embarcación, contrabando o comercio clandestino prohibido; baratería, negligencia, imprudencia o embriaguez del Conductor o ayudante del vehículo terrestre o del Capitán o de cualquier otro miembro de la tripulación, cuarentena, medidas sanitarias o de desinfección; cambio de ruta, de viaje o de embarcación, a no ser que ello obedeciera a causas razonables y que la Compañía hubiera dado su previo consentimiento.

c) Si permanecen por más de veinticuatro horas en embarcaciones marítimas menores, (de ser el seguro marítimo), excepción hecha en casos de braveza de mar debidamente comprobada.

d) Robo, ratería falta de entrega, rotura, rajadura, trizadura, arañadura, abolladura, merma, derrame, filtración, mojaduras por agua de mar, de río o de lluvia, manchas y/o contacto con otras sustancias o mercaderías, humedad y/o influencia de temperatura, sudor y/o calor de bodega, vicio propio, corrupción, oxidación, licuefacción, demora, pérdida de mercado; y en general por todo gasto, pérdida y/o daño material que razonable y legalmente no corresponda a la cobertura convenida, a no ser que se halle cubierta expresamente, mediante cláusula y prima adicional mencionada en las Condiciones Particulares y anexa al presente seguro.

e) Vicio, defecto, insuficiencia o mal acondicionamiento respecto al embalaje, defecto o insuficiencia comprobada de elaboración, fabricación, construcción o fundición de los efectos asegurados.
f) Y de todas las demás circunstancias, requisitos o causales que establecen las Leyes, Códigos, Reglamentos y Ordenanzas del país.

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