sábado, 2 de mayo de 2009

EQUIPO ELECTRONICO


Equipo Electrónico

Cobertura.

Bajo la presente póliza, pueden ser asegurados todo tipo de equipos electrónicos de procesamiento de datos, desde ordenadores grandes instalados en el centro de cómputo de una empresa, banco, etc. hasta los ordenadores personales incluyendo equipos de entrada, salida y transmisión de datos; lectoras, teclados, memorias externas, pantallas terminales, impresoras, plotters, modems, sistemas de transmisión de fax y similares.

Se consideran igualmente bienes asegurados a aquellos equipos electrónicos e instalaciones que requieran para su funcionamiento una fuente de bajo voltaje.

Exclusiones.

a) Por hechos producidos en conexión o con motivo de hostilidades, acciones u operaciones de guerra o invasión de enemigo extranjero (haya o no declaración o estado de guerra) o guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, terrorismo u otros hechos y delitos contra la seguridad interior o exterior del país, aunque no sean a mano armada, o bien de la administración y gobierno de cualquier territorio o zona de estado de sitio o de suspensión de garantías o bajo el control de autoridades militares, o de acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho o que de ellos deriven directa o indirectamente relacionados con ellos, como quiera y donde quiera que se originen.

b) La emisión de radiaciones ionizantes, o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible o material nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. Para los efectos de este inciso, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.
c) Daños que no sean originados en forma súbita e imprevista.

d) Actos de autoridad tales como decomiso, apropiación, expropiación o requisición.

e) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente provengan de siniestros causados por dolo, mala fe o culpa grave del Asegurado, sus apoderados, sus representantes legales, personal directivo a quienes se les haya otorgado la dirección y control de la empresa, sus beneficiarios o personas por quienes sea civilmente responsable.

f) Las pérdidas o daños materiales que directa o indirectamente, de manera inmediata o mediata, hayan sido provocados, causados u ocasionados por huelguistas, incluyendo el cierre patronal y sus acciones y reacciones, o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o bien producidos por tumulto, motín, conmoción civil o popular y actos malintencionados de terceros.

g) El riesgo de la responsabilidad del depositario, a menos que se plasme en las condiciones particulares.

h) Los daños al interés asegurado, causados intencionalmente o motivados por resentimiento, odio o venganza hacia el Asegurado, sus familiares o dependientes sin proponerse el autor o autores del delito provecho o lucro alguno.

i) Los daños o pérdidas indirectas, consecuenciales o pérdida de beneficio de cualquier tipo.

j) Contaminación, polución, súbita o gradual.

k) Pérdidas directa o indirectamente causadas por el dictamen de cualquier ley u ordenanza municipal que regule la construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.

l) Cualquier reclamo que sea objeto de cobertura de un ramo diferente.

m) Los hechos intencionales del Asegurado y responsabilidad de orden penal no estará, en ningún caso, a cargo de la Compañía.

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