sábado, 2 de mayo de 2009

AUTOMOTORES




Automotores
Responsabilidad Civil Extracontractual

Cobertura.
La Compañía garantiza el pago de las indemnizaciones de las cuales, de acuerdo a Ley, resulte civilmente responsable el Asegurado a consecuencia de los daños personales y materiales que se causen a terceros por el uso del vehículo asegurado, dentro la vigencia de esta póliza y hasta el límite de la suma asegurada consignado en el convenio de seguros, exceptuando lo contemplado en las exclusiones.

Cuando exista incertidumbre respecto de la responsabilidad del asegurado o cuantía de los perjuicios, se requerirá sentencia judicial ejecutoriada. Esta sección de seguro operará en exceso de todo seguro obligatorio que tenga como finalidad dar cobertura a los daños, lesiones o muerte ocasionados con el vehículo asegurado.

Exclusiones.

a) Muerte, lesiones corporales y daños materiales causados por el vehículo asegurado a las personas de quienes el Asegurado es responsable a su vez, conforme a la Ley Civil, así como a cualquier ocupante o pasajero del vehículo, así como la muerte o lesiones causada al cónyuge o los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, inclusive, los que podrán ser amparados bajo las coberturas adicionales correspondientes,

b) Muerte, lesiones corporales o daños materiales causados a los dependientes o empleados del Asegurado en el desempeño de su labor al servicio del mismo.

c) Muerte, lesiones corporales o daños materiales causados a los socios del Asegurado en las actividades propias de la asociación.

d) Daños causados a cosas o animales que se encuentren en poder, custodia o depósito del Asegurado, sus dependientes o empleados, así como los daños a la carga transportada.

e) Muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada por el vehículo asegurado.
f) Daños al propio vehículo asegurado.

g) Multas, sanciones y penas impuestas por autoridades judiciales o administrativas.

h) Remolcar cualquier tipo de vehículo por el vehículo asegurado, salvo que la compañía por escrito lo hubiera autorizado.

i) Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontrasen reparando o atendiendo el mantenimiento o servicio del vehículo.

j) Daños a personas o bienes que se produzcan al ser el vehículo asegurado conducido por personas que en el momento del accidente, se halle:

i. Bajo el efecto de bebidas alcohólicas, cualquiera sea el grado de dosaje etílico;

ii. Presencia de drogas de cualquier naturaleza en el organismo, que afecten las facultades para conducir.

k) Cuando se produzcan daños como consecuencia de Infracciones de primer grado señaladas en el Artículo 140 del Código de Tránsito o cualquier artículo complementario y/o cuando se infrinja temerariamente lo dispuesto en la Ley de Carga y contravenga cualquier otra disposición de cumplimiento imperativo relativo al uso y tráfico de vehículos.

l) Muerte, lesiones a personas o daños a bienes, que se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por vías prohibidas o no habilitadas al tránsito rodado o por territorio extranjero si no está autorizado expresamente por la Compañía.

m) Pérdida por Lucro Cesante o cualquier otra pérdida o gasto que experimente el Asegurado por demora en las reparaciones del objeto de la presente póliza, o por otra causa.
n) Daños causados a personas o cosas, si el accidente ocurre cuando el vehículo se halle conducido por una persona que no cuente con licencia para conducir o aún teniéndola sea menor de dieciocho años, o que no esté habilitada con la licencia correspondiente para conducir vehículos de mayor capacidad de acuerdo a la reglamentación y regulación de las autoridades de Tránsito.

a) Los daños a la carga transportada.

b) Los hechos intencionales del Asegurado y responsabilidades de orden penal no estarán, en ningún caso, a cargo de la Compañía

En daños a personas la cobertura de Responsabilidad Civil, se aplicará en exceso de los límites establecidos en el Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito (SOAT), actuando el Asegurado como su propio asegurador en caso de no tener, o tener vencido el SOAT.

Perdida Total por Accidente

Cobertura.

Con sujeción a la suma asegurada y a las demás condiciones del presente contrato de seguro, la Compañía indemnizará los daños que sufra el vehículo en territorio boliviano por la Pérdida Total del vehículo a consecuencia de accidente cubierto. Se considerará Pérdida Total cuando se presenta la destrucción completa del vehículo asegurado y/o cuando el costo de reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado, como consecuencia de un accidente, excede el 75% del valor asegurado; dicha estimación porcentual, en caso de discrepancia, será resuelta mediante peritaje.

Los riesgos que están cubiertos bajo este amparo son:

a) Choque del vehículo con otro vehículo, objeto móvil o inmóvil, persona o animal localizados fuera del vehículo asegurado.

b) Embarrancamiento, vuelco o caída accidental.

c) Caída o impacto accidental de cualquier objeto sobre el vehículo, así como objetos lanzados por otros vehículos.

d) Hundimiento imprevisto de calzadas, carreteras o puentes.

e) Traslado del vehículo asegurado en transbordadores o en medios adecuados para el efecto, por ríos o cursos de agua que interrumpan rutas y caminos usuales. Excluye expresamente el transporte fluvial y lacustre que no sea estrictamente el trasbordo entre orillas contiguas.

f) Crecida súbita de ríos y alcantarillado en vías o carreteras habilitadas al tránsito normal de vehículos.

g) Incendio y/o Rayo, cualquiera sea su causa.

La Compañía cubrirá el costo de traslado hasta el garaje más próximo, como consecuencia de un accidente indemnizable, sujeto a un limite que no exceda el 5% del valor declarado para pérdida total.

Exclusiones.

a) Hechos provocados intencionalmente por el asegurado o por el conductor, a menos que hayan sido causados para evitar otros sucesos más graves

b) Los daños al vehículo provenientes de la participación del mismo en apuestas, desafíos, competencias, carreras o concursos de cualquier naturaleza, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
c) Los accidentes o daños producidos como consecuencia de que el vehículo asegurado se encuentre remolcando o arrastrando a otro vehículo.

d) Los daños al vehículo asegurado que se produzcan al ser conducidos por persona que, en el momento del accidente, se halle:

i. Bajo el efecto de bebidas alcohólicas, cualquiera sea el grado de dosaje etílico;

ii. Presencia de drogas de cualquier naturaleza en el organismo, que afecten las facultades para conducir.

e) Pérdida del asegurado por lucro cesante o cualquier otra pérdida o gasto que experimente el Asegurado por demora en las reparaciones o por otra causa.

h) Cuando los daños se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por vías prohibidas o no habilitadas al tránsito rodado, lechos de ríos o por territorio extranjero si no está autorizado para tal efecto.

i) Los daños que se produzcan cuando el vehículo asegurado no se encuentre circulando por sus propios medios, sino en otros. (Sobre camión, plataforma de ferrocarril u otro similar).

j) Daños al vehículo asegurado, si el accidente ocurre cuando el vehículo se halle conducido por una persona que no cuente con licencia para conducir o aún teniéndola sea menor de dieciocho años, o que no este habilitada con la licencia correspondiente para conducir vehículos de mayor capacidad de acuerdo a la reglamentación y regulación de las autoridades de Tránsito.

k) Cuando se transporten artículos azarosos, inflamables o explosivos sin la previa notificación y la correspondiente autorización de la Compañía.

l) Cuando se produzcan daños como consecuencia de Infracciones de primer grado señaladas en el Artículo 140 del Código de Tránsito o cualquier artículo complementario y/o cuando se infrinja temerariamente lo dispuesto en la Ley de Carga y contravenga a cualquier otra disposición de cumplimiento imperativo relativo al uso y tráfico de vehículos.

m) Cuando el vehículo asegurado se encuentre prestando servicio público en forma momentánea o permanente o está dado en alquiler, así como utilizado para fines de enseñanza o instrucción a menos que específicamente hubiera sido detallado tal uso del vehículo al contratarse el seguro y se hubiese pagado el respectivo recargo de prima.

n) Los gastos provenientes de multas, permanencia en garajes y/o depósitos oficiales de tránsito.

ñ) Cuando se produzcan daños de la naturaleza como son: terremoto, temblor, erupción volcánica, vientos huracanados ciclones, tornados, meteorito, inundación, riada, deslizamientos, granizo y nieve.

m) Pérdidas y daños sufridos, cuando el conductor en conocimiento del peligro se exponga temerariamente a sufrir daños a consecuencia de crecida de ríos y/o decida cruzar o circular por calles, avenidas, canales y ríos y/o cualquier otra vía que se encuentre anegada, inundada y/o en condiciones que impidan su circulación normal.

n) Los daños que se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por territorio extranjero si no está autorizado para tal efecto por las autoridades pertinentes, aunque posea el anexo de extraterritorialidad.

Perdidas Parciales por Accidente / Daño Propio

Cobertura.

Con sujeción a la suma asegurada y a las demás condiciones del presente contrato de seguro, la Compañía indemnizará los daños que sufra el vehículo en territorio boliviano por las pérdidas parciales del vehículo.

Se entenderá por Daños Propios los daños accidentales al vehículo asegurado resultantes de:

a) Choque del vehículo con otro vehículo, objeto móvil o inmóvil, persona o animal localizados fuera del vehículo asegurado.

b) Embarrancamiento, vuelco o caída accidental.

c) Caída o impacto accidental de cualquier objeto sobre el vehículo, así como objetos lanzados por otros vehículos.

d) Hundimiento imprevisto de calzadas, carreteras o puentes.

e) Traslado del vehículo asegurado en transbordadores o en medios adecuados para el efecto, por ríos o cursos de agua que interrumpan rutas y caminos usuales. Excluye expresamente el transporte fluvial y lacustre que no sea estrictamente el trasbordo entre orillas contiguas.

f) Crecida súbita de ríos y alcantarillado en vías o carreteras habilitadas al tránsito normal de vehículos.

g) Incendio y/o Rayo, cualquiera sea su causa.

La Compañía cubrirá el costo de traslado hasta el garaje más próximo, como consecuencia de un accidente indemnizable, sujeto a un limite que no exceda el 5% del valor declarado para pérdida total.


Exclusiones.

a) Hechos provocados intencionalmente por el asegurado o por el conductor, a menos que hayan sido causados para evitar otros sucesos más graves

b) Los daños al vehículo provenientes de la participación del mismo en apuestas, desafíos, competencias, carreras o concursos de cualquier naturaleza, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
c) Los accidentes o daños producidos como consecuencia de que el vehículo asegurado se encuentre remolcando o arrastrando a otro vehículo.
d) Los daños al vehículo asegurado que se produzcan al ser conducidos por persona que, en el momento del accidente, se halle:

- Bajo el efecto de bebidas alcohólicas, cualquiera sea el grado de dosaje etílico;

- Presencia de drogas de cualquier naturaleza en el organismo, que afecten las facultades para conducir.

e) Pérdida del asegurado por lucro cesante o cualquier otra pérdida o gasto que experimente el Asegurado por demora en las reparaciones o por otra causa.

f) Cuando los daños se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por vías prohibidas o no habilitadas al tránsito rodado, lechos de ríos o por territorio extranjero si no está autorizado al efecto.

g) Los daños que se produzcan cuando el vehículo asegurado no se encuentre circulando por sus propios medios, sino en otros. (Sobre camión, plataforma de ferrocarril u otro similar).

h) Daños al vehículo asegurado, si el accidente ocurre cuando el vehículo se halle conducido por una persona que no cuente con licencia para conducir o aún teniéndola sea menor de dieciocho años, o que no este habilitada con la licencia correspondiente para conducir vehículos de mayor capacidad de acuerdo a la reglamentación y regulación de las autoridades de Tránsito.

i) Cuando se transporten artículos azarosos, inflamables o explosivos sin la previa notificación y la correspondiente autorización de la Compañía.

j) Cuando se produzcan daños como consecuencia de Infracciones de primer grado señaladas en el Artículo 140 del Código de Tránsito o cualquier artículo complementario y/o cuando se infrinja temerariamente lo dispuesto en la Ley de Carga y contravenga a cualquier otra disposición de cumplimiento imperativo relativo al uso y tráfico de vehículos.

k) Cuando el vehículo asegurado se encuentre prestando servicio público en forma momentánea o permanente o está dado en alquiler, así como utilizado para fines de enseñanza o instrucción a menos que específicamente hubiera sido detallado tal uso del vehículo al contratarse el seguro y se hubiese pagado el respectivo recargo de prima.

l) Los gastos provenientes de multas, permanencia en garajes y/o depósitos oficiales de tránsito.

m) Cuando se produzcan daños de la naturaleza como son: terremoto, temblor, erupción volcánica, vientos huracanados ciclones, tornados, meteorito, inundación, riada, deslizamientos, granizo y nieve.

o) Robo de piezas o partes del vehículo asegurado, si este riesgo no está expresamente amparado y plasmado en las Condiciones Particulares.

ñ) Daños al vehículo por haberse puesto en marcha y/o si se siguiese conduciendo después de ocurrido el accidente, sin habérsele efectuado antes las reparaciones necesarias con carácter de urgencia para su buen funcionamiento.

o) Las quemaduras por artefactos eléctricos, fósforos, ceniza de tabaco o por combustibles o inflamables, a menos que produjeran incendio.

p) La falla o rotura mecánica, los desperfectos eléctricos; los deterioros debido a desgaste por uso, sobrecarga, sobre-esfuerzo o la inadecuada conservación y mantenimiento del vehículo. Sin embargo, cuando las causas indicadas produzcan accidente, los daños resultantes estarán cubiertos, pero no la falla, rotura, desperfectos o deteriores preexistentes.

q) Los daños a los objetos de carga transportados así como los daños que pueda sufrir el vehículo al ser cargado o descargado con tales objetos.

p) Pérdidas y daños sufridos, cuando el conductor en conocimiento del peligro se exponga temerariamente a sufrir daños a consecuencia de crecida de ríos y/o decida cruzar o circular por calles, avenidas, canales y ríos y/o cualquier otra vía que se encuentre anegada, inundada y/o en condiciones que impidan su circulación normal.

q) Los daños que se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por territorio extranjero si no está autorizado para tal efecto por las autoridades pertinentes, aunque posea el anexo de extraterritorialidad.

r) Los daños a las bolsas de aire (airbags), que no sean consecuencia de un accidente de tránsito.

Perdida Total por Robo

Cobertura.

En consideración al pago de la prima queda convenido que esta póliza se extiende a cubrir el riesgo de Robo Total, perpetrado por desconocidos y cuando transcurridos 45 días desde el aviso de robo que sea dado, el vehículo objeto de la cobertura no haya sido hallado ni sean tenidas noticias de su paradero; en cuyo caso tal pérdida será indemnizada como pérdida total, hasta el límite consignado en el convenio de seguros, sobre la base del valor real del vehículo en el momento del siniestro.

Exclusiones.

a) Hechos provocados intencionalmente por el asegurado o por el conductor.

b) Pérdida del asegurado por lucro cesante o cualquier otra pérdida o gasto que experimente el Asegurado por demora en las reparaciones o por otra causa.

c) El robo que se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por territorio extranjero si no está autorizado para tal efecto por las autoridades pertinentes, aunque posea el anexo de extraterritorialidad.

Perdidas Parciales por Robo

Cobertura.

En consideración al pago de la prima queda convenido que esta póliza se extiende a cubrir el robo de piezas o partes necesarias para el funcionamiento normal del vehículo, siempre que las mismas se hallen formando parte del vehículo y fijadas al mismo o hubieran sido añadidas en forma posterior y declaradas en forma expresa a la Compañía.

Exclusiones.

a) Robo y/o sustracción de las partes y piezas del vehículo asegurado, cuando se produzcan por hechos provocados intencionalmente por el asegurado, por el conductor y/o sus ocupantes.

b) Pérdida del asegurado por lucro cesante o cualquier otra pérdida o gasto que experimente el Asegurado por demora en las reparaciones o por otra causa.

d) Robo y/o sustracción de las partes y piezas del vehículo asegurado, que se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por territorio extranjero si no está autorizado para tal efecto por las autoridades pertinentes, aunque posea el anexo de extraterritorialidad.

e) Robo y/o sustracción de las partes y piezas del vehículo asegurado cuando el vehículo asegurado no se encuentre circulando por sus propios medios, sino en otros. (Sobre camión, plataforma de ferrocarril u otro similar).

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