Transporte
Cobertura.
a) En virtud de este contrato la Compañía responde por las pérdidas y los daños que sufran los efectos asegurados, a consecuencia de accidentes por causas fortuitas o de fuerza mayor, de acuerdo al tipo de Cláusula pactada en las condiciones particulares que bien puede ser:
· Cláusula del Instituto para Carga (A).
· Cláusula del Instituto para Carga (B).
· Cláusula del Instituto para Carga (C).
b) Los riesgos cubiertos bajo esta Póliza, comienzan en el lugar de origen designado en la Póliza, desde el momento en que los efectos asegurados quedan bien estibados o acondicionados en la embarcación o en el vehículo que ha de transportarlos, continúan durante el curso ordinario del transporte y terminan al quedar descargados en el lugar de destino, o a más tardar a las veinticuatro horas después de la llegada a destino del vehículo transportador terrestre, si no se hubiera efectuado la descarga.
c) Durante las estadías en los lugares de trasbordo por cambio de medio de transporte, la Compañía responde únicamente del riesgo de Incendio; daños o pérdidas por cualquier otra causa no serán en ningún caso de responsabilidad de la Compañía. La estadía en dichos lugares no podrá ser mayor de ocho días contados desde el momento de la llegada del vehículo transportador al lugar del trasbordo; terminando este período el riesgo de estadía estará completamente a cargo del Asegurado. Las estadías en los lugares de origen y destino final, no están cubiertas por esta Póliza.
d) La Compañía responde de los efectos asegurados, por los riesgos de pérdida total:
Por Via Maritima, Fluvial y/o Lacustre: Como consecuencia de la pérdida total de la embarcación transportadora y, a la contribución por Avería Gruesa; ambos riesgos provenientes directamente de tempestad, varadura o encalladura, colisión, incendio y naufragio.
Además en las embarcaciones marítimas de embarque, desembarque o trasbordo, la Compañía responde también de las caídas de bultos completos" al mar (o río), a consecuencia única y exclusiva de braveza del mar (o río).
Para y en los puertos marítimos, quedan incluidos bajo igual cobertura, los transportes marítimos adicionales en embarcaciones menores, entre la embarcación de ultramar o cabotaje y el muelle respectivo, para embarque o desembarque, indemnizando la Compañía, en caso de siniestro, la justa proporción de la pérdida de la parte o partes del total de los efectos asegurados, que se hubieran encontrado a bordo de la embarcación menor siniestrada.
Por consiguiente, este seguro es a la condición de Libre Avería Particular, a no ser que las pérdidas y/o daños materiales que sufrieran los efectos asegurados para el transporte marítimo fueran producidos únicamente por consecuencia directa del naufragio, varadura, choque o incendio, ocurrido en la embarcación marítima transportadora.
Las pérdidas o daños que sufran los efectos asegurados, sin mediar alguno de los accidentes mencionados, no están cubiertos por este seguro, salvo pacto en contrario que conste en la Póliza, sujeto a Cláusulas Adicionales y a prima adicional a ser mencionadas en las Condiciones Particulares e insertas específicamente en el presente seguro.
Por Vía Terrestre: Como consecuencia de los siguientes accidentes fortuitos o de fuerza mayor: descarrilamiento, desbarrancamiento, volcadura, choque, deslizamiento de terraplenes, derrumbes de puentes, túneles o cerros, desborde sorpresivo de ríos, erupciones y demás accidentes al medio de transporte.
Las pérdidas o daños que sufran los efectos asegurados, sin mediar alguno de los accidentes mencionados, no están cubiertos por este seguro, salvo pacto en contrario que conste en la Póliza, sujeto a Cláusulas Adicionales y a prima adicional a ser mencionadas en las Condiciones Particulares e insertas específicamente en el presente seguro.
Por Vía Aérea: Como consecuencia directa de caída, tempestad, rayo, choque o colisión, incendio, explosión y en general por todos los accidentes fortuitos o de fuerza mayor ocurridos a la aeronave transportada.
Las pérdidas o daños que sufran los efectos asegurados, sin mediar alguno de los accidentes mencionados, no están cubiertos por este seguro, salvo pacto en contrario que conste en la Póliza, sujeto a Cláusulas Adicionales y a prima adicional a ser mencionadas en las Condiciones Particulares e insertas específicamente en el presente seguro.
e) En el seguro de transportes de animales vivos, la Compañía responde únicamente por la muerte de los animales, como consecuencia directa y exclusiva de los accidentes ocurridos a la embarcación o al vehículo transportador, conforme están previstos y definidos en los Art. 1 y 4 de esta Póliza.
La Compañía no responde por la muerte o lesiones corporales de los animales, durante las operaciones de embarque o trasbordo, ni tampoco de las estadías en los lugares de origen, trasbordo o destino y en general, por ningún otro siniestro, fuera de los ya estipulados en el párrafo anterior.
En los casos de muerte de los animales, bajo la cobertura de esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación ineludible de asumir por su cuenta la carne, cueros y todas las demás partes aprovechables de los animales, las cuales para los efectos de la indemnización a que haya lugar, serán avaluadas de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía.
f) Queda entendido y especialmente convenido que los efectos asegurados, que componiéndose de varias partes o piezas, forman la especie completa, y en caso de siniestro bajo la cobertura convenida, resultan parcialmente perdidos o dañados, la Compañía sólo indemnizará el valor comprado y razonablemente proporcional que en relación con el monto total asegurado de la especie completa, corresponda a las partes o piezas efectivamente perdidas o dañadas. En ningún caso, tales pérdidas o daños podrán implicar la interpretación o consideración de pérdida total o absoluta de la especie completa asegurada.
g) Toda pérdida o daño a los efectos asegurados para el transporte marítimo, que alcance al 75% del importe asegurado de cada bulto queda considerada como pérdida total para los efectos de indemnización, siempre que tal pérdida o daño sea la consecuencia directa única y exclusiva del naufragio, varadura, choque o incendio.
h) En los casos de arribada forzosa de embarcaciones marítimas, únicamente son de cuenta de la Compañía, los gastos de trasbordo o desembarque, almacenaje y reembarque de los efectos asegurados, así como el flete adicional, cuando haya que remitirlos en otra embarcación, todo ello hasta el monto total asegurado.
Exclusiones.
a) Guerra internacional o civil, minas, torpedos, revolución, huelgas, motín, conmoción civil, obreros afectados por cierre patronal (lock-out), y/o sus consecuencias o efectos derivados de lo mismo, insurrección, rebelión, tumultos, saqueos o piratería, apresamiento, captura, embargo o comiso, sea cual fuera la autoridad o persona que lo ordenara o practicara.
b) Hecho o culpa del Asegurado o de quien por él proceda; transporte sobre cubierta de la embarcación, contrabando o comercio clandestino prohibido; baratería, negligencia, imprudencia o embriaguez del Conductor o ayudante del vehículo terrestre o del Capitán o de cualquier otro miembro de la tripulación, cuarentena, medidas sanitarias o de desinfección; cambio de ruta, de viaje o de embarcación, a no ser que ello obedeciera a causas razonables y que la Compañía hubiera dado su previo consentimiento.
c) Si permanecen por más de veinticuatro horas en embarcaciones marítimas menores, (de ser el seguro marítimo), excepción hecha en casos de braveza de mar debidamente comprobada.
d) Robo, ratería falta de entrega, rotura, rajadura, trizadura, arañadura, abolladura, merma, derrame, filtración, mojaduras por agua de mar, de río o de lluvia, manchas y/o contacto con otras sustancias o mercaderías, humedad y/o influencia de temperatura, sudor y/o calor de bodega, vicio propio, corrupción, oxidación, licuefacción, demora, pérdida de mercado; y en general por todo gasto, pérdida y/o daño material que razonable y legalmente no corresponda a la cobertura convenida, a no ser que se halle cubierta expresamente, mediante cláusula y prima adicional mencionada en las Condiciones Particulares y anexa al presente seguro.
e) Vicio, defecto, insuficiencia o mal acondicionamiento respecto al embalaje, defecto o insuficiencia comprobada de elaboración, fabricación, construcción o fundición de los efectos asegurados.
f) Y de todas las demás circunstancias, requisitos o causales que establecen las Leyes, Códigos, Reglamentos y Ordenanzas del país.
Cobertura.
a) En virtud de este contrato la Compañía responde por las pérdidas y los daños que sufran los efectos asegurados, a consecuencia de accidentes por causas fortuitas o de fuerza mayor, de acuerdo al tipo de Cláusula pactada en las condiciones particulares que bien puede ser:
· Cláusula del Instituto para Carga (A).
· Cláusula del Instituto para Carga (B).
· Cláusula del Instituto para Carga (C).
b) Los riesgos cubiertos bajo esta Póliza, comienzan en el lugar de origen designado en la Póliza, desde el momento en que los efectos asegurados quedan bien estibados o acondicionados en la embarcación o en el vehículo que ha de transportarlos, continúan durante el curso ordinario del transporte y terminan al quedar descargados en el lugar de destino, o a más tardar a las veinticuatro horas después de la llegada a destino del vehículo transportador terrestre, si no se hubiera efectuado la descarga.
c) Durante las estadías en los lugares de trasbordo por cambio de medio de transporte, la Compañía responde únicamente del riesgo de Incendio; daños o pérdidas por cualquier otra causa no serán en ningún caso de responsabilidad de la Compañía. La estadía en dichos lugares no podrá ser mayor de ocho días contados desde el momento de la llegada del vehículo transportador al lugar del trasbordo; terminando este período el riesgo de estadía estará completamente a cargo del Asegurado. Las estadías en los lugares de origen y destino final, no están cubiertas por esta Póliza.
d) La Compañía responde de los efectos asegurados, por los riesgos de pérdida total:
Por Via Maritima, Fluvial y/o Lacustre: Como consecuencia de la pérdida total de la embarcación transportadora y, a la contribución por Avería Gruesa; ambos riesgos provenientes directamente de tempestad, varadura o encalladura, colisión, incendio y naufragio.
Además en las embarcaciones marítimas de embarque, desembarque o trasbordo, la Compañía responde también de las caídas de bultos completos" al mar (o río), a consecuencia única y exclusiva de braveza del mar (o río).
Para y en los puertos marítimos, quedan incluidos bajo igual cobertura, los transportes marítimos adicionales en embarcaciones menores, entre la embarcación de ultramar o cabotaje y el muelle respectivo, para embarque o desembarque, indemnizando la Compañía, en caso de siniestro, la justa proporción de la pérdida de la parte o partes del total de los efectos asegurados, que se hubieran encontrado a bordo de la embarcación menor siniestrada.
Por consiguiente, este seguro es a la condición de Libre Avería Particular, a no ser que las pérdidas y/o daños materiales que sufrieran los efectos asegurados para el transporte marítimo fueran producidos únicamente por consecuencia directa del naufragio, varadura, choque o incendio, ocurrido en la embarcación marítima transportadora.
Las pérdidas o daños que sufran los efectos asegurados, sin mediar alguno de los accidentes mencionados, no están cubiertos por este seguro, salvo pacto en contrario que conste en la Póliza, sujeto a Cláusulas Adicionales y a prima adicional a ser mencionadas en las Condiciones Particulares e insertas específicamente en el presente seguro.
Por Vía Terrestre: Como consecuencia de los siguientes accidentes fortuitos o de fuerza mayor: descarrilamiento, desbarrancamiento, volcadura, choque, deslizamiento de terraplenes, derrumbes de puentes, túneles o cerros, desborde sorpresivo de ríos, erupciones y demás accidentes al medio de transporte.
Las pérdidas o daños que sufran los efectos asegurados, sin mediar alguno de los accidentes mencionados, no están cubiertos por este seguro, salvo pacto en contrario que conste en la Póliza, sujeto a Cláusulas Adicionales y a prima adicional a ser mencionadas en las Condiciones Particulares e insertas específicamente en el presente seguro.
Por Vía Aérea: Como consecuencia directa de caída, tempestad, rayo, choque o colisión, incendio, explosión y en general por todos los accidentes fortuitos o de fuerza mayor ocurridos a la aeronave transportada.
Las pérdidas o daños que sufran los efectos asegurados, sin mediar alguno de los accidentes mencionados, no están cubiertos por este seguro, salvo pacto en contrario que conste en la Póliza, sujeto a Cláusulas Adicionales y a prima adicional a ser mencionadas en las Condiciones Particulares e insertas específicamente en el presente seguro.
e) En el seguro de transportes de animales vivos, la Compañía responde únicamente por la muerte de los animales, como consecuencia directa y exclusiva de los accidentes ocurridos a la embarcación o al vehículo transportador, conforme están previstos y definidos en los Art. 1 y 4 de esta Póliza.
La Compañía no responde por la muerte o lesiones corporales de los animales, durante las operaciones de embarque o trasbordo, ni tampoco de las estadías en los lugares de origen, trasbordo o destino y en general, por ningún otro siniestro, fuera de los ya estipulados en el párrafo anterior.
En los casos de muerte de los animales, bajo la cobertura de esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación ineludible de asumir por su cuenta la carne, cueros y todas las demás partes aprovechables de los animales, las cuales para los efectos de la indemnización a que haya lugar, serán avaluadas de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía.
f) Queda entendido y especialmente convenido que los efectos asegurados, que componiéndose de varias partes o piezas, forman la especie completa, y en caso de siniestro bajo la cobertura convenida, resultan parcialmente perdidos o dañados, la Compañía sólo indemnizará el valor comprado y razonablemente proporcional que en relación con el monto total asegurado de la especie completa, corresponda a las partes o piezas efectivamente perdidas o dañadas. En ningún caso, tales pérdidas o daños podrán implicar la interpretación o consideración de pérdida total o absoluta de la especie completa asegurada.
g) Toda pérdida o daño a los efectos asegurados para el transporte marítimo, que alcance al 75% del importe asegurado de cada bulto queda considerada como pérdida total para los efectos de indemnización, siempre que tal pérdida o daño sea la consecuencia directa única y exclusiva del naufragio, varadura, choque o incendio.
h) En los casos de arribada forzosa de embarcaciones marítimas, únicamente son de cuenta de la Compañía, los gastos de trasbordo o desembarque, almacenaje y reembarque de los efectos asegurados, así como el flete adicional, cuando haya que remitirlos en otra embarcación, todo ello hasta el monto total asegurado.
Exclusiones.
a) Guerra internacional o civil, minas, torpedos, revolución, huelgas, motín, conmoción civil, obreros afectados por cierre patronal (lock-out), y/o sus consecuencias o efectos derivados de lo mismo, insurrección, rebelión, tumultos, saqueos o piratería, apresamiento, captura, embargo o comiso, sea cual fuera la autoridad o persona que lo ordenara o practicara.
b) Hecho o culpa del Asegurado o de quien por él proceda; transporte sobre cubierta de la embarcación, contrabando o comercio clandestino prohibido; baratería, negligencia, imprudencia o embriaguez del Conductor o ayudante del vehículo terrestre o del Capitán o de cualquier otro miembro de la tripulación, cuarentena, medidas sanitarias o de desinfección; cambio de ruta, de viaje o de embarcación, a no ser que ello obedeciera a causas razonables y que la Compañía hubiera dado su previo consentimiento.
c) Si permanecen por más de veinticuatro horas en embarcaciones marítimas menores, (de ser el seguro marítimo), excepción hecha en casos de braveza de mar debidamente comprobada.
d) Robo, ratería falta de entrega, rotura, rajadura, trizadura, arañadura, abolladura, merma, derrame, filtración, mojaduras por agua de mar, de río o de lluvia, manchas y/o contacto con otras sustancias o mercaderías, humedad y/o influencia de temperatura, sudor y/o calor de bodega, vicio propio, corrupción, oxidación, licuefacción, demora, pérdida de mercado; y en general por todo gasto, pérdida y/o daño material que razonable y legalmente no corresponda a la cobertura convenida, a no ser que se halle cubierta expresamente, mediante cláusula y prima adicional mencionada en las Condiciones Particulares y anexa al presente seguro.
e) Vicio, defecto, insuficiencia o mal acondicionamiento respecto al embalaje, defecto o insuficiencia comprobada de elaboración, fabricación, construcción o fundición de los efectos asegurados.
f) Y de todas las demás circunstancias, requisitos o causales que establecen las Leyes, Códigos, Reglamentos y Ordenanzas del país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario