sábado, 2 de mayo de 2009

INCENDIO Y/O ALIADOS





Incendio y/o Aliados

Cobertura.

Cubre los bienes materiales descritos en las condiciones particulares de la póliza, de propiedad del asegurado o en los cuales el asegurado tenga un interés asegurable, siempre y cuando estos últimos no estén cubiertos respecto del riesgo afectado por ninguna otra póliza de seguros, localizados dentro de los predios, edificios o locales indicados en la presente póliza, de acuerdo con la distribución de bienes y valores asegurados establecida en las condiciones particulares para cada predio.
Exclusiones.
a) Las pérdidas o daños causados directa e indirectamente por explosión, así como los que ésta produzca en forma mediata o indirecta, con la excepción de los causados por explosión consecutiva a incendio, los cuales quedan amparados.
b) Las pérdidas daños o desperfectos que sufran los aparatos eléctricos, fuentes, plantas o accesorios, por una causa inherente a su funcionamiento, o por variaciones en la provisión de energía, o por transformación, sean naturales o artificiales, a menos que provoquen incendio. En este caso sólo se responderá por las pérdidas o daños causados por dicho incendio.

c) Las pérdidas o daños a artículos contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración, cuando provengan del cambio de temperatura producido por la destrucción o descompostura de las plantas o aparatos de refrigeración, a causa de los riesgos amparados por esta Póliza.

d) Deterioro de la propiedad debido a cambios de temperatura o humedad o a falla u operación inadecuada de algún sistema de acondicionamiento de aire, siempre que esta exclusión no se aplique a los sistemas acondicionadores de las unidades generadoras.

e) Las pérdidas o daños materiales causados a la propiedad asegurada directa o indirectamente por terremoto, temblor, huracán, granizo, aviones y/o sus partes, vehículos y/o sus partes, humo, incendio a consecuencia de terremoto, temblor y/o erupción volcánica, fuego subterráneo, incendio de bosques, selva, montebajo, praderas, pampas, malezas, o del fuego empleado para el despeje de terreno, u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, con excepción de rayo.

f) Las pérdidas o daños sufridos por cualquier equipo que funcione bajo presión interna en el que se origine la explosión, así como también las pérdidas o daños al contenido de tales equipos.

g) Quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, pero sí responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos hechos.

h) La avería o destrucción de objetos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de calefacción o de desecación a la cual hubieran sido sometidos los objetos asegurados, así como su deterioro gradual.

i) El riesgo de la responsabilidad del arrendatario por incendio del inmueble asegurado, a menos que se plasme en las condiciones particulares.

j) El incendiario y/o piromanía.
k) Las pérdidas o daños a títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio, tributación y demás similares.

l) Asentamientos, hundimientos o expansiones normales o graduales de edificios o sus fundaciones, evaporación, pérdida de peso, exposición a la luz, decoloración cambio de textura.

m) Uso, desgaste, herrumbre, incrustaciones, corrosión, oxidación, cavitación y otros defectos latentes.

n) Material defectuoso, diseño defectuoso y errores de mano de obra.

o) Averías o daños causados por pruebas, carga excesiva intencional o por experimentos que impliquen condiciones anormales.

p) Fallas o desperfectos latentes existentes al momento de contratar el seguro y conocidos por la dirección o administración superior del asegurado.

q) Faltas de inventario, hurto o desaparición misteriosa.

r) Responsabilidad Civil de cualquier naturaleza.

s) Acto malintencionado o negligencia grave de la dirección o la administración del asegurado o de sus representantes.

t) Pérdidas de uso, menores rendimientos, demoras, pérdidas de mercados o multas.

u) El costo de remplazar o rectificar materiales defectuosos, mano de obra defectuosa, defectos, errores y omisiones de diseño, de planos de especificaciones técnicas.

Bienes Excluidos (Obligatoria).

Esta póliza no cubre los daños o pérdidas causados a:

a) Terrenos, siembras, recursos madereros, bosques, aguas y animales vivos.

b) Aeronaves.

c) Naves fluviales o marítimas de cualquier naturaleza.

d) Materias primas, productos en proceso y productos terminados, como consecuencia únicamente de la suspensión o interrupción de procesos industriales, así estas se deban a un evento cubierto.

Bienes Excluidos (Autorización).
Bienes que se aseguran solo cuando están expresamente consignados en las condiciones particulares de la póliza.
a) Las mercancías que el Asegurado tenga en depósito, en comisión o en consignación se encuentren o no bajo su responsabilidad.

b) Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrerías (preciosa y semipreciosa).

c) Cualquier antigüedad u obra de arte o de valor científico, histórico o de colección que exceda de $us. 50.00‑

d) Los manuscritos, planos, croquis, dibujos, diseños, patrones, modelos o moldes.

e) Documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de bancos, títulos valores, recibos y libros de comercio.
f) Los explosivos o substancias inflamables, sean químicos o no.

g) Algodón, maquinas desmontadoras de algodón y su almacenamiento.

h) Postes, torres y líneas de transmisión de energía, represas, puentes, diques, suelos, caminos, muelles, instalaciones de puertos y túneles.

i) Vías de acceso y sus complementos, vías férreas y equipo de ferrocarril.

j) Vehículos a motor que deban tener licencia para transitar por vía pública.

k) Pieles, vestimentas de piel, relojes, piedras, metales aleados.

l) Propiedad tomada o confiscada por quebrantamiento de cualquier ley o por orden de cualquier autoridad pública.

m) Propiedad en tránsito marítimo o aéreo.

n) Propiedad tomada o confiscada por quebrantamiento de cualquier Ley o por orden de autoridad pública.

Cláusula de Garantía sobre Elementos Azarosos, Inflamables o Explosivos.

Queda expresamente convenido que este seguro se realiza en virtud de la garantía dada por el asegurado de que durante su vigencia se compromete a no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, a parte de los que sean indispensables para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza y condiciones.
Derrumbe.
Si todo o parte de un edificio asegurado o cuyo contenido esté asegurado por esta Póliza, o si todo o parte de un inmueble del cual dicho edificio forme parte, cayere o sufriere derrumbes, hundimientos, agrietamientos o cuarteaduras que afectasen su estabilidad, terminará el presente Seguro, tanto respecto del inmueble como de su contenido, a menos que el Asegurado pruebe a satisfacción de la Compañía, que los daños fueron causados por los riesgos cubiertos por esta Póliza.

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