sábado, 2 de mayo de 2009

TIPOS DE SEGUROS


Tipos de seguros
En teoría se puede asegurar casi cualquier cosa. Entre los tipos de seguros más comunes encontramos:
- Los que cubren bienes materiales como auto, casa, etc. (Seguros Generales).
- Los que cubren el riesgo de fallecimiento de las personas (Seguros de Vida).
- Los que cubren accidentes personales (Seguro de Personas).
- Los que cubren gastos asociados a eventos de salud de alto costo y accidentes (Seguros Catastróficos de Salud).
- Los que tienen un componente de ahorro.
Componentes de un seguro
La cosa asegurable:
Es el elemento que corre el riesgo, el objeto del seguro.
Pueden ser:
- Bienes materiales.
- La vida o integridad (física o intelectual) de una persona.
El riesgo:
Es una amenaza de pérdida o deterioro que afecta a bienes determinados o a derechos específicos como la vida, la salud o la integridad física e intelectual de un individuo.
La prima:
Es el “Precio del Seguro”. Es el costo que se debe pagar por asegurar la cosa contra el riesgo. Este pago generalmente se estipula en términos anuales, aunque puede convenirse de otra forma (mensual, trimestral, semestral, todo de una vez).
La prima depende entre otros aspectos de la frecuencia o probabilidad de ocurrencia de un siniestro determinado.
La póliza:
Es el documento en que se establece por escrito las condiciones del contrato de seguro.
El asegurado:
Es la persona o bien sobre la que recae la cobertura del seguro. En el caso que la “cosa asegurable” sea la vida o integridad de una persona, esta última será “el asegurado”.
El contratante:
Persona natural o jurídica que ha firmado un contrato de seguro, comprometiéndose a pagar el precio (prima) que el asegurador cobra por la prestación. No siempre el contratante y el asegurado son la misma persona. Esto sólo ocurre si el contratante ha tomado el seguro para sí mismo.
Es importante aclarar que en el caso que el contratante y el asegurado no sean la misma persona, debe existir un interés real del contratante de evitar riesgos sobre la persona o cosa asegurada (por ejemplo, pueden ser cónyuge, hijos, etc.)
El beneficiario:
Persona natural o jurídica, que ha sido designada por quien contrata el seguro para recibir la indemnización pactada en caso de producirse un siniestro.
El asegurador:
Es la empresa que asume el riesgo de la ocurrencia de un evento. Dependiendo de si el riesgo afecta a personas o bienes materiales, se trata de Compañías de Seguros de Vida o Compañías de Seguros Generales.
Las coberturas:
Son los riesgos que asume el asegurador (pueden ser uno o más) y que se describen en la póliza. Por ejemplo, incendio y sismo corresponden a distintos riesgos y por lo tanto, son dos coberturas. La indemnización se realiza sólo si los eventos o siniestros tienen cobertura.
El deducible:
El asegurador puede asumir todo el riesgo o compartir el riesgo con el asegurado. La parte del riesgo que asume el asegurado se denomina deducible. En ciertos seguros el deducible puede ir variando en el tiempo.
La indemnización o capital asegurado:
Es la suma de dinero que el asegurador se obliga a pagar al asegurado, en caso de la ocurrencia de un siniestro y según las condiciones señaladas en la póliza.
2.6 LOS SEGUROS OBLIGATORIOS

Guillermo Cabanellas, establece que “existe una tendencia pasiva a la aseguración, por esto, en casos de peligros frecuentes y de gran magnitud, el legislador ha adoptado, en diversas esferas, la decisión de tornar obligación el estipular un seguro, que no deja de tener voluntariedad en cuanto a la empresa aseguradora e incluso a diversas modalidades de la operación.

La actitud coercitiva en la materia se extrema en las contingencias que caracterizan a los seguros sociales, por el mayor estrago que puede significar entonces la ausencia de una indemnización de concretarse ciertos riesgos o producirse las situaciones que aumenten las cargas económicas de quienes no cuentan con sobrados recursos.

1. Noción.- Llamase seguro obligatorio al establecido imperiosamente por una ley para determinada categoría de personas: los empresarios por riesgos profesionales de sus trabajadores, el de los pasajeros de ferrocarriles, el de maternidad para las obreras y empleadas, el de enfermedad en algunas naciones, el de accidentes de tránsito, etc.

2. Razón de ser.- En los seguros sociales, la tendencia actual es a favor de la obligatoriedad, porque el asegurado tiene así mejores posibilidades de obtener sus indemnizaciones; además, para el patrono se evitan los perjuicios graves que sucesivos riesgos pueden provocar en su economía. La única desventaja es la de la insolvencia posible de las sociedades aseguradoras o del sistema por éstas garantizado para eliminar su responsabilidad, se salva mediante una intervención estatal decisiva.

3. Impugnación.- Se ataca el seguro obligatorio, porque parapetado tras la indiferencia que la producción del daño o perjuicio sugiere cuando la indemnización recae sobre otro, el patrono o la empresa se entrega a la incuria o negligencia en la previsión y evitación de riesgos. Pero la legislación social y la relativa a los servicios públicos en que la obligatoriedad del seguro está implantada, tratan de verificar las condiciones de la prestación de servicios privados o del servicio público y de hacer real la responsabilidad que sea imputable a lenidad u otro género de culpa, para mayor efectividad de un derecho que se tornaría ilusorio si la entidad o el empresario fueran insolventes.”

Para Julio Castelo Matrán, “el seguro obligatorio es aquel cuya contratación viene impuesta a los particulares por el Estado, que normalmente regula, además, la cuantía y límites de las prestaciones y de las primas, e incluso, a veces, asume todo o parte del riesgo.








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