sábado, 2 de mayo de 2009

ROBO Y/O ASALTO


Robo y/o Asalto

Cobertura
Cubre los bienes materiales descritos en las condiciones particulares de la póliza, de propiedad del asegurado o en los cuales el asegurado tenga un interés asegurable, siempre y cuando estos últimos no estén cubiertos respecto del riesgo afectado por ninguna otra póliza de seguros, localizados dentro de los predios, edificios o locales indicados en la presente póliza, de acuerdo con la distribución de bienes y valores asegurados establecida en las condiciones particulares para cada predio.
Bienes Asegurables Mediante Convenio Especial.
a) Dinero efectivo, valores, títulos valores, escrituras, bonos, libretas de ahorro, letras de cambio, lingotes de oro, plata u otros metales preciosos, joyas, perlas, piedras preciosas sueltas, estampillas, medallas, trofeos, monedas, pieles, obras de arte, documentos, colecciones de cualquier naturaleza que tengan valor intrínseco comercial, actas, manuscritos, libros de contabilidad, libros poco comunes, informes confidenciales, archivos y documentos históricos.

b) Los modelos, formas, clichés, moldes, planos, dibujos y otros objetos similares.

c) Mercancías u objetos que no sean de propiedad del asegurado.

d) Automóviles, motocicletas y sus accesorios.

e) Animales vivos.

Exclusiones.

Circunstancias o Eventos Excluidos:
a) Hurto.
b) Estafa.
c) Ratería.
d) Caída o destrucción total o parcial del inmueble que contiene los bienes asegurados, incendio, explosión, fuego subterráneo, inundación, terremoto, temblor o cualquier fenómeno meteorológico o convulsión de la naturaleza.
e) Mermas o fallas de inventario.
f) Las substracciones ocurridas mientras el local que contiene la propiedad asegurada se halle deshabitado o cerrado durante más de treinta días consecutivos durante el año.
g) Las pérdidas o daños atribuibles al Asegurado, cónyuge, compañero(a) permanente, sus familiares o dependientes, inquilinos, subarrendatarios o cualquier otra persona que conviva con el Asegurado.
h) Errores contables.
i) La simple sustracción de objetos en exhibición en los locales comerciales, salas de exposición, galerías, tiendas u oficinas destinadas a la atención al público; cometidas o presumiblemente cometidas por personas del público en horas destinadas normalmente a la atención de clientes.
j) Todos los objetos robados mediante separación o rotura de vidrieras, vitrinas o escaparates exteriores que se comuniquen con el establecimiento asegurado, mientras no estén protegidos, en horas no laborables, por cortinas de hierro o una defensa equivalente que cubra por completo las vidrieras, vitrinas o escaparates.
k) Pérdidas o daños por robo o su tentativa, cometidos al amparo de circunstancias imprevisibles y de fuerza mayor, tales como: terremotos, temblores, movimientos sísmicos, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, inundación u otra convulsión o cataclismo de la naturaleza o perturbación atmosférica.
l) Pérdidas o daños por robo que ocurran con motivo de traslado de mercaderías o pertenencias o efectos asegurados sin la previa autorización escrita de la Compañía.
m) Las pérdidas emergentes de la intervención o de la acción de dirigentes de organizaciones sindicales o políticas que se produzcan al amparo de hechos o situaciones protegidas por la fuerza física o la coacción política o sindical.
Bienes Excluidos:
a) Los bienes que se encuentren en patios, jardines, terrazas, azoteas o cualquier otra dependencia similar o en vitrinas fijas o móviles que se hallan fuera de local.
b) El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales, afición o antigüedad.
Bienes Excluidos (Asegurables Previa Autoriazción):
a) Las mercancías que el Asegurado tenga en depósito, en comisión o en consignación se encuentre o no bajo su responsabilidad.

b) Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrerías.

c) Cualquier antigüedad u obra de arte o de valor científico, histórico o de colección que exceda de $us. 50.00‑
d) Los manuscritos, planos, croquis, dibujos, diseños, patrones, modelos o moldes.
e) Documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de bancos, títulos valores, recibos y libros de comercio.

f) Dinero en efectivo.

g) Vehículos a motor que deban tener licencia para transitar por vía pública.

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