
ANTECEDENTES HISTORICOS
El hombre comprendía la necesidad de mitigar los riesgos de cada día y reducir la incertidumbre de lo desconocido, con el fin de hacer la máxima su seguridad. En todas la culturas estudiadas por las ciencias sociales se ha utilizado, en una forma u otra el mecanismo del seguro.
Allí donde existe la ansiedad de los negocios económicos, el seguro surge como un medio de liberar al individuo de alguna de las consecuencias de su desmoralización o el temor económico.
En el Imperio Romano, existían la fidejussio indemnitatis, el nauticum faenas y la pecunia trajecticia que eran instituciones próximas al seguro, pero no existía una doctrina independiente, pues se lo confundía con otros contratos.
La “fideiusso” fue creada por la jurisprudencia en el periodo tardío de la republica o en los comienzos del principado, probablemente por Servio Sulpicio o por Labeón. Constituye la forma más moderna de garantía y es la única que sobreviene al derecho justinianeo, el “fideiussor” no promete lo mismo que el deudor principal prometió, sino que se declara responsable del cumplimiento de la obligación por el deudor principal. “FIDEIUBEO” significa: yo deseo que la deuda se apoye en mi “FIDES” (mi buena fe, mi lealtad, mi responsabilidad). En esta especie la “FIDES” es esencial. La obligación podía originarse incluso de una obligación natural.
Cuando la obligación se extinguía, cesaba de un modo automático la responsabilidad del “fideiussor”. Así, si el acreedor era satisfecho en su crédito por el deudor principal, o si el acreedor remitía a este la deuda por “acceptilatio” el “fideiussor” quedaba liberado. De igual manera ocurría si resultaba imposible el cumplimiento de la obligación principal por causa no imputable al deudor principal. El deudor principal y el “fideiussor”, eran deudores solidarios.
La “fideiussio indemnitatis” fue uno de los primeros términos utilizados en la estipulación, el fiador solamente promete pagar si el deudor principal no paga todo lo que debe.
En tiempos de Cicerón, se regulaba dentro del derecho romano como negocio jurídico de mutuo en virtud del cual el dinero prestado o las mercancías compradas con ese dinero eran transportadas por mar a riesgo del prestamista. En las fuentes romanas se designa como pecunia trajecticia al capital prestado y fenus nauticum para designar al interés pactado como compensación del riesgo de la pérdida del capital, o usura ordinaria.
El fenus nauticum o nautikon daneion es un tipo especial de mutuo donde el riesgo del capital prestado, o de la mercancía comprada con él es del mutuante, durante la travesía del transporte por mar. El mutuante puede estipular en consideración a tal riesgo altos intereses con cargo al mutuario.
En el Digesto se señala que se le denomina trayecticia a la cantidad prestada que se transporta por mar. En el fenus nauticum el riesgo corresponde al acreedor desde el día en que la nave puede emprender convenientemente su viaje.
El seguro nació en las ciudades italianas del medioevo, en un principio como un préstamo gratuito, y luego como una venta por precio a pagarse si la cosa no llegaba a destino. Debido a la prohibición impuesta por Gregorio IX en 1234 sobre el interés en el préstamo a la gruesa2 (El préstamo a la gruesa o al riesgo marítimo, es un contrato por el cual una persona presta a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, bajo la condición de que pereciendo esos objetos, pierda el dador la suma prestada, y llegando a buen puerto los objetos, devuelva el tomador la suma con un premio estipulado).
Los primeros documentos conocidos sobre el seguro marítimo son italianos, existe unanimidad en aceptar como el primero uno datado el 23 de Octubre de 1347, que en la segunda mitad del siglo XIV estaba ampliamente difundido en Pisa, Florencia y Génova. Los lombardos llevaron su práctica a Francia, Portugal, Flandes, España e Inglaterra. La póliza inglesa más antigua que se conoce es de 1547 y está escrita en italiano.
2.2 EVOLUCION DEL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro ha evolucionado lentamente. Cada rama ha sufrido una evolución análoga, practicada empíricamente en sus comienzos, que llega lentamente a la etapa científica, momento en el que comienza el verdadero seguro.
Los autores no están de acuerdo en cuanto a su evolución. Para Bruck existen 3 periodos:
a) Desde sus orígenes, hasta mediados del siglo XV, en que se echan las bases de la institución.
b) El segundo periodo es hasta comienzos del siglo XVIII, en que aparecen disposiciones legales primero referentes al derecho marítimo y luego al seguro de incendio, se crean los fundamentos del seguro de vida.
c) El Tercer periodo desde comienzos del siglo XVIII, hasta nuestros días se caracteriza por la codificación del Derecho de Seguros, alcanza el pleno desarrollo de la doctrina y se erigen distintas ramas independientes, liberándose de la preponderancia del seguro marítimo y se introduce el control del Estado.
Joseph Hemard también reconoce tres periodos:
a) Desde el siglo XV hasta el siglo XVIII, permanece siendo empírico.
b) En el siglo XIX intenta ser científico y lo logra en el Seguro de Vida, aparecen los seguros de accidentes, de responsabilidad civil y el reaseguro para los seguros terrestres. En Inglaterra se inicia el Seguro Popular de Vida y se impone el control estatal sobre las empresas que lo brindan. En Estados Unidos se impone el control del Estado sobre toda empresa a partir de 1852.
c) Desde finales del siglo XIX hasta nuestros días adquiere un carácter científico al perfeccionarse técnicamente, aparecen los seguros sociales y se amplía el dominio a todos los riesgos que puedan afectar al hombre en su persona y bienes y se extiende el control estatal.
Garrido y Comas dividen la evolución del seguro en cuatro épocas:
a) La prehistoria, que comprende la antigüedad y la edad media, hasta el siglo XVI.
b) Desde mediados del siglo XIV hasta fines del siglo XVII caracterizada por la aparición de la Póliza.
c) Desde el siglo XVIII hasta la mitad del siglo XIX cuya característica está dada por la aparición de compañías de seguros.
d) Desde mitad del siglo XIX hasta la actualidad que se distingue por la explotación moderna y por el Derecho del Seguro Público y Privado4
El hombre comprendía la necesidad de mitigar los riesgos de cada día y reducir la incertidumbre de lo desconocido, con el fin de hacer la máxima su seguridad. En todas la culturas estudiadas por las ciencias sociales se ha utilizado, en una forma u otra el mecanismo del seguro.
Allí donde existe la ansiedad de los negocios económicos, el seguro surge como un medio de liberar al individuo de alguna de las consecuencias de su desmoralización o el temor económico.
En el Imperio Romano, existían la fidejussio indemnitatis, el nauticum faenas y la pecunia trajecticia que eran instituciones próximas al seguro, pero no existía una doctrina independiente, pues se lo confundía con otros contratos.
La “fideiusso” fue creada por la jurisprudencia en el periodo tardío de la republica o en los comienzos del principado, probablemente por Servio Sulpicio o por Labeón. Constituye la forma más moderna de garantía y es la única que sobreviene al derecho justinianeo, el “fideiussor” no promete lo mismo que el deudor principal prometió, sino que se declara responsable del cumplimiento de la obligación por el deudor principal. “FIDEIUBEO” significa: yo deseo que la deuda se apoye en mi “FIDES” (mi buena fe, mi lealtad, mi responsabilidad). En esta especie la “FIDES” es esencial. La obligación podía originarse incluso de una obligación natural.
Cuando la obligación se extinguía, cesaba de un modo automático la responsabilidad del “fideiussor”. Así, si el acreedor era satisfecho en su crédito por el deudor principal, o si el acreedor remitía a este la deuda por “acceptilatio” el “fideiussor” quedaba liberado. De igual manera ocurría si resultaba imposible el cumplimiento de la obligación principal por causa no imputable al deudor principal. El deudor principal y el “fideiussor”, eran deudores solidarios.
La “fideiussio indemnitatis” fue uno de los primeros términos utilizados en la estipulación, el fiador solamente promete pagar si el deudor principal no paga todo lo que debe.
En tiempos de Cicerón, se regulaba dentro del derecho romano como negocio jurídico de mutuo en virtud del cual el dinero prestado o las mercancías compradas con ese dinero eran transportadas por mar a riesgo del prestamista. En las fuentes romanas se designa como pecunia trajecticia al capital prestado y fenus nauticum para designar al interés pactado como compensación del riesgo de la pérdida del capital, o usura ordinaria.
El fenus nauticum o nautikon daneion es un tipo especial de mutuo donde el riesgo del capital prestado, o de la mercancía comprada con él es del mutuante, durante la travesía del transporte por mar. El mutuante puede estipular en consideración a tal riesgo altos intereses con cargo al mutuario.
En el Digesto se señala que se le denomina trayecticia a la cantidad prestada que se transporta por mar. En el fenus nauticum el riesgo corresponde al acreedor desde el día en que la nave puede emprender convenientemente su viaje.
El seguro nació en las ciudades italianas del medioevo, en un principio como un préstamo gratuito, y luego como una venta por precio a pagarse si la cosa no llegaba a destino. Debido a la prohibición impuesta por Gregorio IX en 1234 sobre el interés en el préstamo a la gruesa2 (El préstamo a la gruesa o al riesgo marítimo, es un contrato por el cual una persona presta a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, bajo la condición de que pereciendo esos objetos, pierda el dador la suma prestada, y llegando a buen puerto los objetos, devuelva el tomador la suma con un premio estipulado).
Los primeros documentos conocidos sobre el seguro marítimo son italianos, existe unanimidad en aceptar como el primero uno datado el 23 de Octubre de 1347, que en la segunda mitad del siglo XIV estaba ampliamente difundido en Pisa, Florencia y Génova. Los lombardos llevaron su práctica a Francia, Portugal, Flandes, España e Inglaterra. La póliza inglesa más antigua que se conoce es de 1547 y está escrita en italiano.
2.2 EVOLUCION DEL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro ha evolucionado lentamente. Cada rama ha sufrido una evolución análoga, practicada empíricamente en sus comienzos, que llega lentamente a la etapa científica, momento en el que comienza el verdadero seguro.
Los autores no están de acuerdo en cuanto a su evolución. Para Bruck existen 3 periodos:
a) Desde sus orígenes, hasta mediados del siglo XV, en que se echan las bases de la institución.
b) El segundo periodo es hasta comienzos del siglo XVIII, en que aparecen disposiciones legales primero referentes al derecho marítimo y luego al seguro de incendio, se crean los fundamentos del seguro de vida.
c) El Tercer periodo desde comienzos del siglo XVIII, hasta nuestros días se caracteriza por la codificación del Derecho de Seguros, alcanza el pleno desarrollo de la doctrina y se erigen distintas ramas independientes, liberándose de la preponderancia del seguro marítimo y se introduce el control del Estado.
Joseph Hemard también reconoce tres periodos:
a) Desde el siglo XV hasta el siglo XVIII, permanece siendo empírico.
b) En el siglo XIX intenta ser científico y lo logra en el Seguro de Vida, aparecen los seguros de accidentes, de responsabilidad civil y el reaseguro para los seguros terrestres. En Inglaterra se inicia el Seguro Popular de Vida y se impone el control estatal sobre las empresas que lo brindan. En Estados Unidos se impone el control del Estado sobre toda empresa a partir de 1852.
c) Desde finales del siglo XIX hasta nuestros días adquiere un carácter científico al perfeccionarse técnicamente, aparecen los seguros sociales y se amplía el dominio a todos los riesgos que puedan afectar al hombre en su persona y bienes y se extiende el control estatal.
Garrido y Comas dividen la evolución del seguro en cuatro épocas:
a) La prehistoria, que comprende la antigüedad y la edad media, hasta el siglo XVI.
b) Desde mediados del siglo XIV hasta fines del siglo XVII caracterizada por la aparición de la Póliza.
c) Desde el siglo XVIII hasta la mitad del siglo XIX cuya característica está dada por la aparición de compañías de seguros.
d) Desde mitad del siglo XIX hasta la actualidad que se distingue por la explotación moderna y por el Derecho del Seguro Público y Privado4
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